REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 09 de mayo del 2006.
Años 196º y 147º


Sent. N° 06-05-13.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de abril del 2005, por los ciudadanos Mario José Pineda Volcán e Iris de Paula Díaz Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.715.875 y 16.979.971 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María de los Ángeles Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.886, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de abril del 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 61, cursante al folio dos (02) de este expediente, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 05-04-2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de este Estado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 07 de ese mismo mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.

Mediante diligencia de fecha 15-03-2006, la Juez Temporal del referido Juzgado abogada Yriana Díaz Peña, se inhibió de seguir conociendo de dicha causa por encontrarse incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 1 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser la ciudadana Iris de Paula Díaz Peña su hermana.

Por auto del 22 del mismo mes y año, el entonces Juzgado de la causa ordenó remitir copias certificadas a la Alzada respectiva para que resolviera dicha inhibición; y el expediente a este Tribunal para continuar conociendo del mismo.

En fecha 04 de abril del 2006, se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal, y mediante diligencia suscrita el 24 del mismo mes y año, la cónyuge co-solicitante ciudadana Iris de Paula Díaz Peña, asistida por el abogado en ejercicio Antonio José Calderón Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.808, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, previa notificación del cónyuge Mario José Pineda Volcán.

Por auto del 27-04-2006, se ordenó notificar al referido ciudadano para que el segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, compareciera por ante este Despacho a exponer en relación con dicha solicitud, quien fue personalmente notificado por el Alguacil de este Juzgado, el 28-04-2006, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio 15.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“(...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 07 de abril del 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, peticionada como se encuentra por la ciudadana Iris de Paula Díaz Peña la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que su cónyuge debidamente notificado hubiere manifestado lo contrario en la oportunidad concedida, es por lo que considera quien aquí juzga que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Mario José Pineda Volcán e Iris de Paula Díaz Peña, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de abril del 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 61.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La…
…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. Nº. 06-7438-CF.
al.