REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de mayo del 2006.
196º y 147º
Nro. 02-05-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Aura Rosa Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.538.639, asistida por el abogado Kilian R. de J. Zambrano A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.959, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Maira Alexandra Vela Palacios, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.979.667, fallecida abintestato el 22 de diciembre del 2005, en la Autopista José Antonio Páez, sector La Yuca de éste Municipio. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Alicia Josefina Alvarado de Craveiro y Benjamín Román Zambrano Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.985.761 y 12.009.940 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y que les consta que es la legítima madre de la de-cujus Maira Alexandra Vela Palacios; que conocieron de vista, trato y comunicación a la mencionada de-cujus, que les consta que no procreó, ni dejó descendiente alguno; y que les consta que la solicitante es la única y universal heredera de su legítima hija Maira Alexandra Vela Palacios, en razón de haber fallecido previamente antes que ésta su padre Cándido Alexi Vela y de no haber dejado la referida causante descendiente alguno; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 05 de abril del 2006, consignado el 06-04-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de nacimiento de la causante Maira Alejandra Vela Palacios, asentada por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, bajo el Nro. 355, de fecha 09-09-1983 y de defunciones de los de-cujus Candido Alexis Vela y Maira Alejandra Vela Palacios, asentadas por ante las Prefecturas de los Municipios Alberto Arvelo Torrealba y Cruz Paredes del Estado Barinas respectivamente, bajo los Nros. 3 y 61, de fechas 25-01-2005 y 27-12-2005 en su orden, cursantes a los folios del 03 al 05 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera de la de-cujus Maira Alejandra Vela Palacios, a la solicitante ciudadana Aura Rosa Palacios, ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 06-1815.
rc.
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