REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
194° y 146°
Verificada como fue en el día de despacho lunes 17 abril de 2006, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda Y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
• Que a los accionados hayan perdido el derecho del aumento con mayor cabida del predio o finca vendidos hace mas de 10 años.
• Que desde hace mas de 10 años los demandantes han sido objeto de una perturbación en el ejercicio del derecho de propiedad que ellos tienen sobre el predio adquirido.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
1. La propiedad sobre el predio de los acciónantes o sea del fundo el porvenir.
2. Que fuera vendido por los accionados.
3. Que la ocupación del predio es de manera Legítima.
4. Que la propiedad del actor sean 114 hectáreas con 6041 metros.
TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:
1. La reclamación de la mayor cabida por parte de los accionados.
2. Que haya sido objeto de incertidumbre de parte de los accionados en el predio de su propiedad.
3. Que haya interpuesto vías de hecho por ante la Procuraduría agraria del Estado Barinas, para perturbarle pues solo este haya sido para aclarar la situación.
4. Que sea falso la solicitud de mayor reintegro de dinero por el exceso de cabida.
5. Que por incoar el juicio se por parte de los demandantes deban ser condenados en costas y con ello incluidos los honorarios de abogado.
6. La estimación de la demanda.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.-
EL JUEZ TEMPORAL
JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
LA SECRETARIA
JENNIE W. SALVADOR P.