República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas


Vista la diligencia de fecha 15-05-06, suscrita por el ciudadano: CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA, en su carácter de Director de la empresa demandada SOCIEDAD ANONIMA AGROINSUMOS CURPA, asistido por la abogada ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.044, mediante el cual consigna las transacciones celebradas en fecha en fecha 30-03-06 y 15-05-06, por el consignante y la ciudadana: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.878, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante empresa: SEMILLAS VALLE S.A, en la acción por COBRO DE BOLIVARES y en los términos que se señalaran:

PRIMERA: LA DEMANDADA en forma expresa se da por Intimada y conviene en todas y cada una de las partes en la demanda intentada por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Estado Barinas, expediente N° 4802, por cuanto son ciertos los hechos allí narrados y porque efectivamente adeuda su totalidad de las cantidades demandadas.

SEGUNDA: LA DEMANDADA propone a LA DEMANDANTE, pagar la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00) en la siguiente manera: en este acto, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) en cheque N° 30848556de la Entidad Bancaria CORP BANCA, y el saldo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), el día 09 de Mayo del 2006, pago que corresponde a loas siguientes conceptos: la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00), saldo de la suma del capital adecuado; la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 6.883.776,00), que correspondes a los intereses de mora e indexación o correccion monetaria, y la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 11.116.224,00) por concepto de costas, costos y pago de Honorarios Profesionales de Abogado.

TERCERA: Queda plenamente entendido que en el caso de que LA DEMANDADA, incumpliera cualquiera de los pagos estipulados en la cláusula segunda de la presente transacción; podrá la parte actora sin necesidad de previa notificación; solicitar la ejecución forzosa del presente acto de Autocomposición Procesal, con la publicación de un solo cartel de remate, y la designación de un solo perito para los efectos de avaluó, y se considerara liquida y exigible (por concepto de las costas derivadas de la eventual ejecución) sin la necesidad de instaurar un procedimiento de intimación de emolumentos o retasa, la suma equivalente al veinte (20%) del saldo deudor total que adeude.

CUARTA: LA DEMANDANTE, manifiesta su conformidad con lo aquí convenido, y ambas partes solicitan del Tribunal se sirvan impartirle la respectiva homologación de la presente transacción en la causa llevada en el Expediente N° 4802.

Igualmente en el Segundo escrito de Transacción exponen los siguientes:

A los fines de dar cumplimiento a la cláusula segunda del Convencimiento realizado con la parte actora, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 30 de Marzo del 2006, quedando inserto bajo el N° 42. Tomo: 30 de los Libros de Autenticaciones, en el juicio N° 4802, cancelo en este acto la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00); en cheque N° 41001377, contra el Banco de Venezuela, suma esta convencida entre las partes, es por lo que LA ACTORA, pide al Tribunal que libere los bienes demandados y le haga su entrega formal, igualmente LA DEMANDANTE, declara que la demandada nada le adeuda en el presente juicio, por ello solicita al Tribunal que de por terminada la presente causa y homologue dichas transacciones.-

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Asimismo, en el área civil o en aplicación de la norma civil en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LAS TRANSACCIÓNES DE LAS PARTES en los términos por ellos expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se ordena el Archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintidós días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


ABOG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


En esta misma fecha siendo las 9 y 30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



JGAP/JWSP/els.
Exp N° 4802.