REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000067
ASUNTO : EP01-S-2004-000067

ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACION
DE CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PEOCESO

JUEZ: Abg. Marbella Sánchez Márquez
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
FISCAL: Abg. Lourdes Urbaneja
IMPUTADO: RAMON ELIAS MENDOZA MENDEZ
DEFENSA: Abg. Pascual Hernández

En el día de hoy, martes 09 de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 02:00 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado RAMON ELIAS MENDOZA MENDEZ, por la comisión del Delito de Aprovechamiento Ilícito de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.- Se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Dra. Marbella Sánchez Márquez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Xiomara Segovia y el alguacil José Girón. La juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató: La Fiscal Abg. Lourdes Urbaneja, la Defensa Pública Abg. Pascual Hernández y el acusado RAMON ELIAS MENDOZA MENDEZ. Seguidamente la Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado Pascual Hernández, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mi defendido cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal y habiéndose vencido el lapso y cumplida las obligaciones, solicitó se sobresea la causa de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: “Visto que el acusado, ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal y habiéndose vencido el lapso y cumplido las obligaciones a cabalidad, solicito se sobresea la causa de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas al Ciudadano RAMON ELIAS MENDOZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.783.332, nacido el 25-12-79, de 26 años de edad, hijo de Ana Ramona Méndez (V) y Vicente Elías Mendoza (V), Chofer de una buseta, domiciliado en el carrera 14, calle 10 y 11, barrio corozal, Socopó Municipio Antonio José de Sucre; considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho Ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y una vez comprobado en físico la Condición de Trabajo Comunitario el cual fue cumplido a cabalidad; y vía telefónica el Capitán Luis Ernesto Ángel Aguilar confirmó que el mismo cumplió con las presentaciones acordadas. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, pasa a decidir en los términos siguientes: UNICO: En virtud de que fueron revisadas cada una de las condiciones impuestas al imputado RAMON ELIAS MENDOZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.783.332, nacido el 25-12-79, de 26 años de edad, hijo de Ana Ramona Méndez (V) y Vicente Elías Mendoza (V), Chofer de una buseta, domiciliado en el carrera 14, calle 10 y 11, barrio corozal, Socopó Municipio Antonio José de Sucre. Considera el tribunal que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el Artículo 48 numeral séptimo Ejusdem. Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente Audiencia, se publicará dentro del tercer día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:20 PM.--------------

La Juez de Control N ° 1


Abg. Marbella Sánchez M

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Lourdes Urbaneja

El Defensor Público,

Abg. Pascual Hernández


El Imputado

RAMON ELIAS MENDOZA MENDEZ


Secretaria de Sala

Abg. Xiomara Segovia

El Alguacil

José Girón