REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000335
ASUNTO : EP01-P-2006-000335
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Actuante: Abg. Marbella Sánchez Márquez.
Secretaria: Abg. Yudith Leal
Acusados: CARMEN SOCORRO FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.738, de 46 años de edad, natural Barinitas Estado Barinas, nacida en 05-10-59, ocupación oficios del hogar, hija de Inés Briceño(V) y Domingo Fernández (V), grado de instrucción: 6° grado de primaria, domiciliado en el Barrio Juan Pablo Segundo, calle principal, casa letra E N° 15 Barinas, Estado Barinas, YURIMAR MARTINEZ LEDEZMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.945, edad 21 años, ocupación trabajos del hogar, natural de Barinas Estado Barinas, nacida en 22/04/85, grado de instrucción; primer año de bachiller, hijo de Iris Margarita (F) y Saturnino Martínez (V), domiciliado en la Urb. Raúl Leoni, Sector II, vereda 35, casa N° 01, Barinas y el ciudadano YERSON YAIR JAIMES FERNANDEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.549.307, de 21 años de edad, natural Barinas Estado Barinas, ocupación obrero, grado de instrucción Primer año de Bachillerato, hijo de Carmen Fernández (V) y Jorge Enrique Jaime Navas (V), domiciliado Urb. Raúl Leoni, Sector II, vereda 35, casa Nº 01, Barinas Estado Barinas.
Delitos: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Art. 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 5 del Articulo 46 de la Ley ejusdem.
Víctima: Estado Venezolano
Parte Fiscal: Abg. Brenda Alviares
Defensa: Abg. José Gregorio Rivero.
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control Nº 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Barinas Abg. Brenda Alviares, en contra de los imputados: CARMEN SOCORRO FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.738, de 46 años de edad, natural Barinitas Estado Barinas, nacida en 05-10-59, ocupación oficios del hogar, hija de Inés Briceño(V) y Domingo Fernández (V), grado de instrucción: 6° grado de primaria, domiciliado en el Barrio Juan Pablo Segundo, calle principal, casa letra E N° 15 Barinas, Estado Barinas, YURIMAR MARTINEZ LEDEZMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.945, edad 21 años, ocupación trabajos del hogar, natural de Barinas Estado Barinas, nacida en 22/04/85, grado de instrucción; primer año de bachiller, hijo de Iris Margarita (F) y Saturnino Martínez (V), domiciliado en la Urb. Raúl Leoni, Sector II, vereda 35, casa N° 01, Barinas Y YERSON YAIR JAIMES FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.549.307, de 21 años de edad, natural Barinas Estado Barinas, ocupación obrero, grado de instrucción Primer año de Bachillerato, hijo de Carmen Fernández (V) y Jorge Enrique Jaime Navas (V), domiciliado Urb. Raúl Leoni, Sector II, vereda 35, casa Nº 01, Barinas Estado Barinas. Por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Art. 31, de la nueva ley de Drogas, con la agravante prevista en el numeral 5° del artículo 46 ejusdem. En perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que la exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal Titular del Ministerio Publico del Estado Barinas Abg. Brenda Alviares, explanó su acusación en los siguientes términos: “Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser lícitas, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el decomiso de la cantidad de dinero incautada en el procedimiento policial, siempre y cuando resultare condenatoria la sentencia dictada por ese honorable Tribunal, que se mantengan las Medidas cautelares en contra de los imputados: CARMEN SOCORRO FERNANDEZ, YURIMAR MARTINEZ LEDEZMA Y YERSON YAIR JAIMES FERNANDEZ pero en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05/10/2005, en la cual se modifica el artículo 34 ejusdem, disposición legal en el cual se encuadraron los hechos y se realizó la subsunción legal, ahora bien tomando en consideración que la nueva ley prevé en el artículo 31 idénticos supuestos de hecho solicito se tipifique por esta nueva norma tomando en consideración la consecuencia jurídica que se establece en las penas tipificadas en el segundo aparte de la norma antes referida la cual solicito al ciudadano Juez en aras de la aplicación de la retroactividad de la Ley en casos excepcionales donde se favorezca al reo, principio éste que deberá acoger el juzgador en este caso en particular toda vez que las penas que establece esta novísima ley son menores a las establecidas en el artículo 34 de la Ley derogada siendo esta de diez (10) a veinte (20) años y en la nueva ley de cuatro (04) a seis (06) de prisión, correspondiéndole entonces al Ministerio Público, como parte de buena fé en el proceso penal y como vigilante de la correcta aplicación de la ley solicitar la aplicación de la nueva ley de Drogas con carácter retroactivo, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Art. 31, de la nueva ley de Drogas, con la agravante prevista en el numeral 5° del articulo 46 ejusdem y por último se dicte el auto de apertura a juicio”, es todo.
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 eiusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora de la acusada CARMEN SOCORRO FERNANDEZ representada por el Abg. José Gregorio Rivero, Defensor Publico, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga a la acusada a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente con todas las rebajas de ley.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la acusada CARMEN SOCORRO FERNANDEZ quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público”.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora de la acusada YURIMAR MARTINEZ LEDEZMA representada por el Abg. José Gregorio Rivero, Defensor Publico, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga a la acusada a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente con todas las rebajas de ley.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la acusada YURIMAR MARTINEZ LEDEZMA quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público”.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado YERSON YAIR JAIMES FERNANDEZ representado por el Abg. José Gregorio Rivero, Defensor Publico, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga a la acusada a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente con todas las rebajas de ley.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado YERSON YAIR JAIMES FERNANDEZ quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.”
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible a la acusada de autos, son los siguientes:
en fecha 29-01-06 los Funcionarios CABO SEGUNDO JESUS MADURA, Y LOS DISTINGUIDOS DEIVIS BARRIOS, MIGUEL URQUIOLA, PEDRO GONZALEZ Y EL AGENTE JESUS PACHECO, siendo aproximadamente las10:15 de la horas de la noche ; se constituyeron en comisión a los fines de practicar una visita Domiciliaria en una residencia ubicada en la Urbanización Raúl Leoni, sector 2, vereda 35, casa N° 01, Barinas Estado Barinas, contando para ello con una Orden Judicial Expedida por el Tribunal de Control Nº 01…Y con la presencia de dos testigos en cumplimiento a lo estipulado en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal quedando estos identificados como GARCIA JIMMI y BRAVO EDGAR ENRIQUE. Al momento de llegar a la residencia observamos que se encontraba en la parte externa un ciudadano que vestía para el momento una camisa de color amarilla y un blue Jean, señalando la victima que fue el sujeto que espero en la parte externa de su residencia al que cometía el robo, al ver la comisión policial se introdujo rápidamente en el interior del inmueble, la cual fue abierta minutos después por una ciudadana quien quedo identificada como CARMEN SOCORRO FERNANDEZ DE JAIMES, en el interior del inmueble se encontraba otra ciudadana que quedo identificada como YURIMAR MARTINEZ LEDEZMA y un ciudadano de nombre YERSON YAIR JAIMES FERNANDEZ, se le realizo inspección al inmueble localizando en la habitación de Yerson Fair siete (07) envoltorios confeccionados en papel de aluminio cinco de ellos contentivos en su interior de una sustancia de color ocre con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga conocida como Cocaína, los dos envoltorios restantes contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea conocida como Marihuana…., igualmente en el área del baño localizaron en la poceta la cantidad de veintidós (22) envoltorio……...seguidamente le indico a estos ciudadanos que a partir de ese momento se, encontraban en calidad de detenidos de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal leyéndoles los derechos como lo estipula el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre las que se encuentran:
1.- Testimonial de la Doctora Farmacéutica Adelquis Espinoza.
2.-Testimonial del detective Remick Gutiérrez, Adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas con sede en la Ciudad De Barinas, quien suscribe la Inspección Técnica con fijación Fotográfica N° 0577 de fecha 17-02-2006.
3.-Testimonial del Detective Richard Castillo, Adscrito a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas con sede en la Ciudad De Barinas, quien suscribe la Inspección Técnica con fijación Fotográfica N° 0577 de fecha 17-02-2006.
4.- Testimonial del sub. Inspector Castro Yehudin Alexis Adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas con sede en la Ciudad De Barinas, quien suscribe la experticia balística N° 9700-068-113.
5.-Testimonial del Cabo Segundo Jesús Madura, Quien expone como funcionario actuante Adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas del Estado Barinas
5.-Testimonial del Distinguido Deivis Barrios, Adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas del Estado Barinas.
6.-Testimonio del Distinguido Miguel Ángel Urquiola Adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas del Estado Barinas.
7.-Testimonio del Distinguido Pedro González Adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas del Estado Barinas.
8.- Testimonio Del Agente Jesús Pacheco, Adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas del Estado Barinas.
9.-Testimonio del ciudadano Jimmy Daniel García. Testigo presencial
10.-Testimonio del ciudadano Edgar Enrique Bravo, Testigo Presencial
11.- Testimonio del ciudadano Yonairo José Arrieta, Testigo Presencial.
12.- Acta Policial de fecha 30-01-2006, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Jesús Madura, y los distinguidos Deivis Barrios, Miguel Ángel Urquiola, Pedro González y el agente Jesús Pacheco.
13.-Acta de Visita Domiciliaria de fecha 29 -01-2006, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Jesús Madura, y los distinguidos Deivis Barrios, Miguel Ángel Urquiola, Pedro González y el agente Jesús Pacheco.
14.-Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 01-02-06
15.-Experticia Química N° 0306/06 de fecha 13 -03-06.
16.-Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 0577 de fecha 17-02-06.suscrita por el detective Remick Gutiérrez y Richard Castillo
17.-Experticia Balística N° 9700-068-113 de fecha 16-02-06.Suscrita por los expertos Castro Yehudin Alexis Y Jiménez Barrientos Yaneisy.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Art. 31, de la nueva ley de Drogas, con la agravante prevista en el numeral 5° del articulo 46 ejusdem. , en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por los prenombrados acusados, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal de los acusados, puesto que, como quedó anotado, la acusada admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
EL delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Art. 31, de la nueva ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro( 04) a Seis (06) años de prisión , por aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código penal quedaría en cuatro (04) años , la cual disminuye en la mitad por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, por cuanto la pena no excede de ocho años quedando en DOS(02) AÑOS DE PRISION ; pero con la agravante prevista en el numeral 5° del articulo 46 ejusdem. , la pena aumenta de un tercio a la mitad, considerando esta juzgadora que por cuanto esta exceptuado este numeral como lo establece la parte infine de este articulo 46 , no hace el aumento a la mitad sino aumenta a una tercera parte, siendo el aumento de OCHO (08) MESES , quedando la pena en DOS(02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION ; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir los acusados, es de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, para las ciudadanas Carmen Socorro Fernández y Yurimar Martínez Ledezma, y para el ciudadano Yerson Fair Jaimes Fernández SIETE (07) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION . Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a los acusados:CARMEN SOCORRO FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.738, de 46 años de edad, natural Barinitas Estado Barinas, nacida en 05-10-59, ocupación oficios del hogar, hija de Inés Briceño(V) y Domingo Fernández (V), grado de instrucción: 6° grado de primaria, domiciliado en el Barrio Juan Pablo Segundo, calle principal, casa letra E N° 15 Barinas, Estado Barinas, YURIMAR MARTINEZ LEDEZMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.070.945, edad 21 años, ocupación trabajos del hogar, natural de Barinas Estado Barinas, nacida en 22/04/85, grado de instrucción; primer año de bachiller, hijo de Iris Margarita (F) y Saturnino Martínez (V), domiciliado en la Urb. Raúl Leoni, Sector II, vereda 35, casa N° 01, Barinas Y YERSON YAIR JAIMES FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.549.307, de 21 años de edad, natural Barinas Estado Barinas, ocupación obrero, grado de instrucción Primer año de Bachillerato, hijo de Carmen Fernández (V) y Jorge Enrique Jaime Navas (V), domiciliado Urb. Raúl Leoni, Sector II, vereda 35, casa Nº 01, Barinas Estado Barinas. Por el delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del Art. 31, de la nueva ley de Drogas, con la agravante prevista en el numeral 5° del articulo 46 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION las dos primeras ciudadanas acusadas y SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION el tercero y ultimo de los acusados. Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.
Esta sentencia ha sido leída y publicada el día Once (11) de Mayo del año 2006, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Marbella Sánchez Márquez La secretaria
Abg. Yudith Leal