REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000425
ASUNTO : EP01-P-2006-000425
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Arlo Arturo Urquiola, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICENTE REATEGUI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra el ciudadano; VICENTE REATEGUI, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.929.790, domiciliado ene. Barrio Santiago Mariño, segunda entrada entre uno y dos, Carnicería Santiago Mariño, Barinas Estado Barinas, según consta de Denuncia de fecha 11 de Febrero de 2005 ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Barinas Unidad de Atención a la victima donde la ciudadana RESTREPO DE MORA ASTRID JACQUELINE expuso: Vengo a formular denuncia en contra del ciudadano Reategui Vicente con el cual realice un contrato verbal de compra de un vehículo marca Renault, modelo R-12, color azul, placa EAD-124, AÑO 1977, por un valor de Cuatro Millones de Bolívares, el día 25 de Enero de 2005 le cancele Dos Millones Novecientos Mil Bolívares, quedando a pagarle lo restante Un Millón Cien Mil Bolívares, el 15 de Febrero de 2005, pero el ciudadano Vicente hasta la fecha no me ha hecho la entrega real del vehículo, ya que al momento de hacer la venta me manifestó que el carro estaba en perfectas condiciones, siendo esto falso, este ciudadano se ha burlado de mi buena fe, y me siento engañada por dicho ciudadano, por lo que solicito se apertura una investigación para lograr el esclarecimiento de los hechos, es todo.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido.
De las actuaciones policiales practicadas, concluye la parte fiscal en sus razones de hecho y de Derecho del Escrito de Solicitud presentado el 16 de Febrero de 2006, que en el presente caso estamos en presencia de un hecho de naturaleza Civil como lo es un contrato de Compra venta entre ambas partes, no existiendo delito alguno, para determinar responsabilidad Penal; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICENTE REATEGUI, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.929.790, domiciliado ene. Barrio Santiago Mariño, segunda entrada entre uno y dos, Carnicería Santiago Mariño, Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en perjuicio de la ciudadana ASTRID JACQUELINE RESTREPO DE MORA .Notifíquese al Ministerio Público y a las partes. Conforme el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese y regístrese. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control Nº 1, La Secretaria
Abg. Marbella Sánchez Márquez Abg. Yudith Leal
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación N° __________conste.-
MSM/yl
CAUSA: EP01-P-2006-000425