REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000449
ASUNTO : EP01-P-2006-000449
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Xiomara Ocando de Cuevas, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito Contra la Propiedad en perjuicio de LELIA LOYOLA DE SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.924.305, Domiciliada en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Conjunto Residencial Los Apamates, casa Nº 38, Barinas Estado Barinas, hecho ocurrido el día 04 de Mayo del 2000, por denuncia formulada por la propia victima, denuncia que corre inserta al folio 1 de la presente causa. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 08/05/2000, dictado por el Cuerpo técnico de Policía Judicial del Estado Barinas.
Que de las actuaciones realizadas se observa que a pesar de la falta de certeza no han surgido nuevos elementos de culpabilidad contra cualquier persona que permita su Formal enjuiciamiento, o que permitan identificar a los mismos, que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de hoy han transcurrido mas de cinco años, hecho cometido por personas desconocidas, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando A pesar de la falta de certeza no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de notificación Devueltas.
La Juez de Control Nº 1,
La Secretaria,
Abg. Marbella Sánchez Márquez
Abg. Yudith Leal
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación N°______________Conste.-
MSM/yl
Causa: Ep01-P-2006-000449