REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000618
ASUNTO : EP01-P-2006-000618
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Arlo Arturo Urquiola, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE OLIVO PORRAS SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra el ciudadano; JOSE OLIVO PORRAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.147.44112.199.024, domiciliado en el Barrio Banco Jobo, casa Nº 100, Ciudad Bolivia Pedraza Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, según consta de Acta Policial de fecha 14 de Marzo de 2005 suscrita por la Guardia Nacional comando Regional Nº 1 Destacamento Nº 14 Comando de la Caramuca, donde los funcionarios actuantes dejan constancia: De que el día 11 de Marzo de 2005, siendo las 10:00AM, encontrándonos en el punto de control de la Caramuca visualizamos en sentido San Cristóbal –Barinas, un vehículo marca Ford, color blanco, modelo F-350, placas: 66R-EAD, al llegar al mismo le indicamos a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, y le solicitamos su documentación personal quedando identificado como se indico primeramente, al chequear los documentos del vehículo se observo Presunta suplantación del serial de la Carrocería. Motivo por el cual se elaboro acta de retención preventiva del vehículo Acta de inventario y la correspondiente boleta de Notificación. Es todo.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido.
De las actuaciones policiales practicadas, se desprende que de Experticia N° 192 realizada por los expertos José Gregorio Montero y José Alexander Sira, se evidencia que el serial del chasis AJF37C22520 estampado mediante troquel se encuentra en su estado Original, no se encuentra solicitado y registra por el INTT. En fecha 16 de Marzo de 2005, se solicito la entrega del mismo por el ciudadano José olivo Porras, ordenándose la entrega del mismo, previa verificación de sus documentos de propiedad el 22 de Marzo de 2005. En tal sentido se evidencia que el vehículo anteriormente identificado en la presente causa, se encuentra legalmente, no constituyéndose delito alguno; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE OLIVO PORRAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.147.44112.199.024, domiciliado en el Barrio Banco Jobo, casa Nº 100, Ciudad Bolivia Pedraza Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO .Notifíquese al Ministerio Público y a las partes. Conforme el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese y regístrese. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control Nº 1, La Secretaria
Abg. Marbella Sánchez Márquez Abg. Yudith Leal
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación N° __________conste.-
MSM/yl
CAUSA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Arlo Arturo Urquiola, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE OLIVO PORRAS SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra el ciudadano; JOSE OLIVO PORRAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.147.44112.199.024, domiciliado en el Barrio Banco Jobo, casa Nº 100, Ciudad Bolivia Pedraza Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, según consta de Acta Policial de fecha 14 de Marzo de 2005 suscrita por la Guardia Nacional comando Regional Nº 1 Destacamento Nº 14 Comando de la Caramuca, donde los funcionarios actuantes dejan constancia: De que el día 11 de Marzo de 2005, siendo las 10:00AM, encontrándonos en el punto de control de la Caramuca visualizamos en sentido San Cristóbal –Barinas, un vehiculo marca Ford, color blanco, modelo F-350, placas: 66R-EAD, al llegar al mismo le indicamos a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, y le solicitamos su documentación personal quedando identificado como se indico primeramente, al chequear los documentos del vehiculo se observo Presunta suplantación del serial de la Carrocería. Motivo por el cual se elaboro acta de retención preventiva del vehiculo Acta de inventario y la correspondiente boleta de Notificación. Es todo.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido.
De las actuaciones policiales practicadas, se desprende que de Experticia N° 192 realizada por los expertos José Gregorio Montero y José Alexander Sira, se evidencia que el serial del chasis AJF37C22520 estampado mediante troquel se encuentra en su estado Original, no se encuentra solicitado y registra por el INTT. En fecha 16 de Marzo de 2005, se solicito la entrega del mismo por el ciudadano José olivo Porras, ordenándose la entrega del mismo, previa verificación de sus documentos de propiedad el 22 de Marzo de 2005. En tal sentido se evidencia que el vehiculo anteriormente identificado en la presente causa, se encuentra legalmente, no constituyéndose delito alguno; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE OLIVO PORRAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 10.147.44112.199.024, domiciliado en el Barrio Banco Jobo, casa Nº 100, Ciudad Bolivia Pedraza Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO .Notifíquese al Ministerio Público y a las partes. Conforme el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Publíquese y regístrese. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control Nº 1, La Secretaria
Abg. Marbella Sánchez Márquez Abg. Yudith Leal
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación N° __________conste.-
MSM/yl
CAUSA: EP01-P-2006-000618