REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000632
ASUNTO : EP01-P-2006-000632
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. Alexander Marcano Romero en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito Contra la Propiedad en perjuicio de INGRIS ELIZABET COLMENARES BORGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.289.282, Domiciliada en la calle Apure, Barrio 23 de Enero, casa Nº 18, Barinas Estado Barinas, hecho ocurrido el día 06 de Julio de 2003, por denuncia formulada por la propia victima, denuncia que corre inserta al folio 5 de la presente causa. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 21/07/2003, dictado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas del Estado Barinas.
Que de las actuaciones realizadas se observa que a pesar de la falta de certeza no han surgido nuevos elementos de culpabilidad contra cualquier persona que permita su Formal enjuiciamiento, o que permitan identificar a los mismos, ya que el único testigo del hecho fue la ciudadana Innori Katiuska Rosales, quien desconoce quien fue el autor del hecho, igualmente la victima manifestó no poseer ningún tipo de documentación que la acredite como propietaria de los objetos que le fueron robados, siendo estos una cartera y unos zapatos.
Que el ordinal cuarto del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que cuando A pesar de la falta de certeza no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, procederá el sobreseimiento.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de notificación Devueltas.
La Juez de Control Nº 1,
La Secretaria,
Abg. Marbella Sánchez Márquez
Abg. Yudith Leal
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación N°______________Conste.-
MSM/yl
Causa: Ep01-P-2006-000632