REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008957
ASUNTO : EP01-P-2005-008957
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Actuante: Abg. Marbella Sánchez Márquez.
Secretaria: Abg. Yudith Leal
Acusados: WILLIAN DE JESUS GAVIDIA LOPEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.186.021, nacido en fecha: 02-12-69, natural de Puerto de Nutrias Municipio Sosa, Funcionario Publico distinguido de la policía del Estado Barinas, Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 9, casa N° 618 Barinas Estado Barinas.
Delito: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 176 en su encabezamiento del Código Penal.
Víctima: OSCAR ALEXANDER LOPEZ MORENO
Parte Fiscal: Abg. Julene Godoy.
Defensa: Abg. Yudith Pérez
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Decimo Segunda del Ministerio Publico Abg. Julene Godoy, en contra del imputado WILLIAN DE JESUS GAVIDIA LOPEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.186.021, nacido en fecha: 02-12-69, natural de Puerto de Nutrias Municipio Sosa, Funcionario Publico distinguido de la policía del Estado Barinas, Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 9, casa N° 618 Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 176, en su encabezamiento del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALEXANDER LOPEZ MORENO.
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Julene Godoy, explanó su acusación en los siguientes términos: “narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, alegando su necesidad y pertinencia para el esclarecimiento de los hechos y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: WILLIAN DE JESUS GAVIDIA LOPEZ, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Oscar Alexander López Moreno, solicitando finalmente se dicte el auto de apertura a juicio”, es todo Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 eiusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado WILLIAN DE JESUS GAVIDIA LOPEZ, representada por el Abg. Yudith Pérez, Defensor Privado, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga al acusado a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente y solicito se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad". Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado imputado WILLIAN DE JESUS GAVIDIA LOPEZ, ya identificado quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Segunda del Ministerio Público”.
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:
Señala la Representación Fiscal que el ciudadano William de Jesús Gavidia López, según acta policial N° 1716 de fecha 31 de Julio de 2004, privo de su libertad al ciudadano Oscar Alexander Gaviria López, sin darle explicación alguna del motivo de su detención, para ser puesto en libertad el día 02 de Agosto de 2004.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por la policía y por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre las que se encuentran:
TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano OSCAR ALEXANDER LOPEZ MORENO en su condición de victima.
DOCUMENTALES:
• Copia certificada del libro de Novedades de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de fecha 16 de Agosto de 2005, donde se refleja en el folio 25, siendo las 2:30 AM, el día 31 de julio de 2004, fue detenido por el Funcionario William Gavidia el ciudadano Oscar Alexander López Moreno.
• Copia Certificada de Boleta de Arresto Preventivo de fecha 31 de Julio de 2004, para demostrar la detención del ciudadano Oscar Alexander López Moreno.
• Copia Certificada de la Boleta de Excarcelación, de fecha 02 de Agosto de 2004, para demostrar la fecha en que se le concedió la libertad al ciudadano Oscar Alexander López Moreno.
OTRAS PRUEBAS: De conformidad con el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal;
PRIMERO: Copia Certificada del Acta Policial de fecha 31 de Julio de 2004, N° 1716, suscrita por el Funcionario Distinguido de la Policía del Estado Barinas, William Gavidia donde dejan constancia de la detención del ciudadano Oscar Alexander López Moreno. Considerando dicha prueba la fiscalia como pertinente y necesaria por cuanto indica la hora, fecha y quien fue el que practico la detención de la victima, para finalmente demostrar que ciertamente la victima fue privado ilegítimamente de su libertad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 176, del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALEXANDER LOPEZ MORENO.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
El delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevé una Pena de de tres a cinco años de prisión , cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta ser de cuatro años , en virtud de que se presume la buena conducta predelictual por no constar lo contrario, ésta Juez aplica la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º eiusdem, por lo que se toma el límite inferior de la pena que viene a ser de tres (3 años), la cual disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en VEINTIDOS(22) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION.; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado, es de VEINTIDOS(22) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION . Y Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado WILLIAN DE JESUS GAVIDIA LOPEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.186.021, nacido en fecha: 02-12-69, natural de Puerto de Nutrias Municipio Sosa, Funcionario Publico distinguido de la policía del Estado Barinas, Residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta etapa, calle 9, casa N° 618 Barinas Estado Barinas por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 176, del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR ALEXANDER LOPEZ MORENO, a cumplir la pena de VEINTIDOS(22) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION . Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.
Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día 12 de Mayo del año 2006, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Marbella Sánchez Márquez La secretaria
Abg. Yudith Leal