REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005169
ASUNTO : EP01-S-2003-005169
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Marbella Sánchez Márquez
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.
FISCAL: Abg. Lourdes Urbaneja
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Audiencia Preliminar. Cumplimiento de Medida. Suspensión condicional del Proceso.
IMPUTADO: EULIDES MARTINEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de 30 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.823.727, nacido el 11-02-75, hijo de Ramona Duran de Martínez (V) y Teofilo Martínez Díaz (V), ocupación obrero, domiciliado en vía boca de Bum Bum, Finca Santa Lucía Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas DEFENSA PUBLICA: Abg. Betulia Rivero
DELITO: Actividad Forestal Ilícita en Áreas Especiales.
VICTIMA: Estado Venezolano.
PRIMERO:
Declarada Abierta la Audiencia Preliminar en la presente causa, En el día miércoles 17 de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 09:00 AM, DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado EULIDES MARTINEZ DURAN, por la comisión del Delito de Actividad Forestal Ilícita en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Dra. Marbella Sánchez Márquez, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Xiomara Segovia y el alguacil José Girón. La juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se constató: La Fiscal Abg. Lourdes Urbaneja, la Defensa Pública Abg. Betulia Rivero y el acusado EULIDES MARTINEZ DURAN. Seguidamente la ciudadana Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado Betulia Rivero, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mi defendido cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal y habiéndose vencido el lapso y cumplida las obligaciones, solicitó se sobresea la causa de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: “Visto que el acusado, ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal y habiéndose vencido el lapso y cumplido las obligaciones a cabalidad, esta representación fiscal no presenta ninguna objeción de lo solicitado por la defensa. Es todo”.
SEGUNDO:
Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas al Ciudadano; considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho Ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y una vez comprobado en físico la Condición de Presentaciones ante el Comando Regional N° 01, Destacamento N° 14, Segunda Compañía; Puesto Forestal ULA con sede Bum Bum las cuales fueron cumplidas a cabalidad Y En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir;
DISPOSITIVA:
En virtud de que fueron revisadas cada una de las condiciones impuestas al imputado EULIDES MARTINEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de 30 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.823.727, nacido el 11-02-75, hijo de Ramona Duran de Martínez (V) y Teofilo Martínez Díaz (V), ocupación obrero, domiciliado en vía boca de Bum Bum, Finca Santa Lucía Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Considera el tribunal que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el Artículo 48 numeral séptimo Ejusdem. Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente Audiencia, se publicará dentro del tercer día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y téngase por notificadas a las partes de la presente decisión,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Abg. MARBELLA SANCHEZ MAQUEZZ