REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008968
ASUNTO : EP01-P-2005-008968
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Actuante: Abg. Marbella Sánchez Márquez
Secretaria: Abg. Xiomara Segovia
Acusado NILSON ROBERTO ARAQUE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V11.373.327, hijo de: MARIA JUSTINA SOSA DE ARAQUE (V), y de: ANGEL ROBERTO ARAQUE MORENO (V), de profesión: Comerciante, soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en la Calle 1 entre carrera 10 y 11, sector centro, local Nº 2, Socopò Estado Barinas.
Delito: LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Artículo: 413 del Código Penal Venezolano a para la Protección del niño y del adolescente.
Parte Fiscal: Abg. EDGARDO ANTONIO BOSCAN
Defensa: Abg. ANA ISABEL REY.
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público: Abg. Edgardo Boscan, en contra del Imputado de Autos NILSON ROBERTO ARAQUE SOSA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 11373327 (la cual porta)de 34 años de edad, domiciliado en la calle:01, entre carreras 10 y 11, local Nº 2 Apartamento Nº 1, frente a la Cruz Roja de la localidad de Socopò del Estado Barinas, de profesión comerciante, grado de instrucción Bachiller, hijo de: María Justina Sosa de Araque (V) y de: Ángel Roberto Araque Moreno (V); por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los Artículos 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de: RICHARD GERARDO SANCHEZ GARCIA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.503.155.
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico Abg. Edgardo Boscàn explanó su acusación en los siguientes términos: “expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual manera ratifica la acusación y la calificación de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado el Art. 413 deL Código penal Venezolano; así solicitó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal, y ratificados en esta audiencia, por cumplir los mismos con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte el auto de apertura a Juicio en contra del mencionado acusado en autos. Presentada la acusación cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326, por lo cual la admitió en su totalidad
Seguidamente la Juez le concede el Derecho de palabra al Acusado: NILSON ROBERTO ARAQUE SOSA, quien una vez impuesto del precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y coacción y sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del excusado: NILSON ROBERTO ARAQUE SOSA, representado la Abg. ANA ISABEL REY, quien manifestó: “En conversación sostenida con mi defendido, este me ha manifestado querer acogerse en la disposición de admitir los hechos, por lo que solicitó se le sirva la respectiva declaración y se tome lo previsto en el Artículo 376 del COPP.. y a los fines de la imposición de la pena a imponer por cuanto mi defendido no registra antecedentes penales lo que pido sea considerado como atenuante genérica contenida en el Art. 74 ordinal 4º ejusdem”
El tribunal le confiere nuevamente el derecho de palabra al acusado: NILSON ROBERTO ARAQUE, plenamente identificado, quien manifestó:” Admito los hechos que me impútala Fiscalia del Ministerio Público.”
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:
En fecha 19 de Diciembre de 2005, el ciudadano imputado: NILSON ROBERTO ARAQUE SOSA, fue la persona que agredió al Ciudadano: RICHARD GERARDO SANCHEZ GARCIA, ocasionándole hematomas en la Cara posterior, siendo suturado en el pómulo en el lado izquierdo y labio inferior.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub.-Delegación de Socopò del Estado Barinas, entre las que se encuentran:
ACTAS DE ENTREVISTAS:
º De la Testimonial del Ciudadano: RICHARD GERARDO SANCHEZ, REALIZADA EN FECHA: 19-12-2005, ANTE EL Despacho DE la sub.-Delegación de Socopò de Barinas, quien figura como Victima en la presente causa. (FOLIO: 09)
º De la testimonial de la Ciudadana: KAREN MARIANA SANCHEZ JIMENEZ, de fecha 19 de Diciembre de 2006 (folio: 11)l
º Testimonial del Experto: Dr. Iván Nieves Médico Forense Especialista I. Jefe de la Medicatura Forense del Estado Barinas.
º De la testimonial de la Dra. IVETTE SALAZAR DE RIVERA, Oftalmólogo que valoró a la victima.
º De la Testimonial de la Dra. CORALIA MUJICA. Neuróloga que valoró a la victima. Experto Medico Forense IGINIO RODRIGUEZ.
º De la testimonial de la Dra. JUDITH GIL, Radiólogo.
ACTA DOCUMENTALES:
• Constancia de Reconocimiento Medico Forense de fecha 19 de Diciembre de 2005. (Folio: 06)
• Informe médico oftalmológico de fecha 19-12-05, suscrito por la Dra. Ivette Salazar.
• Informe Médico Neurológico. Suscrito por la Dra. Coralia Mújica
• Informe Radiológico suscrito por los Doctores: Oswaldo Palomares y José Farias.
• Informe Radiológico, suscrito por la Dra. Judith Gil.
Analizados estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en los hechos antes narrados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los Artículos 413 del Código Penal venezolano vigente.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
Los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES , prevén una Pena de tres a doce meses de prisión según el articulo 413 el Código Penal reza “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, es de siete meses quince días, lo cual es se disminuyen a la mitad en razón del artículo 74 del Código Penal quedando la pena en tres (03) meses)de prisión. Y por el Procedimiento especial de Admisión de los hechos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya rebaja en este caso se considera a la mitad de la pena, quedando la misma en UN MES Y QUINCE (1 MES Y 15 DÌAS) DE PRISION, por el Delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: Al acusado: NILSON ROBERTO ARAQUE SOSA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.373.327 (la porta), de 34 años de edad, oficio Comerciante, ja de María Justina Sosa de Araque (V) y de: Ángel Roberto Araque Moreno (V) grado de Instrucción: Bachiller, residenciado en la Calle 1, entre carrera 10 y 11, Sector Centro, local Nº 2, Socopò del Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos y sancionados en El artículo 413 del Código Penal venezolano. Se mantiene la medida decretada ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.
Esta sentencia ha sido publicada el día 19de Noviembre del año 2006dando así por cumplido lo ordenado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 175 ejusdem, notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión con su respectiva corrección de la pena. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Marbella Sánchez Márquez La secretaria
Abg. Xiomara Segovia.