REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000567
ASUNTO : EJ01-X-2005-000028
Celebrada como ha sido la audiencia de PARA OIR, en virtud de una orden de Aprehensión solicitada en fecha: 04-04-05, por la Fiscalia Décima Primera de Ministerio Público, en contra del Ciudadano: JAIRO JOSE COLMENARES presentadas por el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, en contra del Ciudadano FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.824.537, nacido el día 04-11-74, de profesión obrero, hijo de: BRAULIO SANCHEZ (v) y de: MARIA AUXILIADORA COLMENARES (V); residenciado en el Barrio la Quinta, calle 4 y 5, casa Nº 0-103, Ciudad Bolivia Pedraza, a quien el Ministerio Público le imputo la Comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 472 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de como se produjeron los hechos, ratifica la solicitud de orden de aprehensión, POR LA PRESUNTA Comisión DEL Delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contra el imputado de autos: Y solicito medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial de Libertad consistentes en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma se le practique al presunto Imputado de Autos una prueba dactiloscópica de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de establecer su verdadera identidad, todo esto en razón de que en las presentes actuaciones del expediente existen discrepancias en cuanto a la identidad del imputado en la causa con el aprehendido JAIRO JOSE COLMENARES y encontrándose el presunto imputado provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asì como impuesto de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y asistido por un Defensor Público, Abogado Edgar Castillo.
Fue llamado al estrado el Ciudadano: JAIRO JISE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, obrero cabillero, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.101.565, de treinta y dos años de edad, soltero, natural de Valencia Estado Carabobo, hijo de: María Colmenares(V) y de Salvador Morales (V), domiciliado en el Barrio José Félix Ribas, zona 4, calle El Carmen, casa verde con gris, sin numero, Caracas Distrito Capital. Habiéndose oído al imputado libre de toda coacción y apremio expuso: “ Yo nunca he estado en Barinas, no tengo nada que ver con ese problema.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Edgar Castillo, quien manifestó: “Después de haber escuchado a la Representación fiscal y haber escuchado s mi defendido, esta defensa difiero de los hechos y derechos invocados en la misma por cuanto de las actas no se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometan l responsabilidad penal del mismo0, ya que lo que existe es una confusión en cuanto a la identidad de mi defendido; por lo que se trata de personas diferentes y que en las actas que corren en el presente asunto no se identifica no se identifica claramente quien es la persona del imputado o acusado: JAIRO JOSE COLMENARES, indocumentado y posteriormente con una cédula de identidad que no coincide con la de mi defendido y en la Orden de Aprehensión de fecha. 04-04-2005, no hay una identificación plena, se estaría violando el debido proceso en relación a mi defendido y dándole eficacia a un acto procesal sin el respeto a los derechos fundamentales pertinentes, por esta razón solicito la libertad plena, de conformidad con el Artículo 8 y Artículo 9 del Código Orgánico procesal Penal
Esta Juzgadora luego de haber oído a la Representación Fiscal y revisada el Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia , de fecha: 21 de Octubre de 1003, (F: 19,20,21 y 22), en donde se identifica plenamente al imputado de autos: JOSE JAIRO COLMENARES . y en razòn de que los datos de identificación no se corresponden Así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR AL Ciudadano: JAIRO JOSE COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.858.712.191.565, nacido el 28-10-73, natural de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, obrero cabillero, hijo de MARIA COLMENRARES (v) Y DE Salvador morales (V), residenciado en el Barrio José `Félix Rivas,, ZONA 4, CALLE EL carmen, casa sin numero, de color verde con rosado, Caracas Distrito Capital; de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero y 4to. Del C.O.P.P. Consistente EN presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del país, sin permiso del Este Tribunal SEGUNDO: Acuerda la solicitud planteada por la Representación de la Fiscalia Pública a los fines de que se practique la prueba dactiloscópica a los fines de determinar si la identidad del imputado de autos de la presente causa, se corresponde con la del Ciudadano JOSE JAIRO COLMENARES, plenamente identificado parte en esta acta de oir imputados por orden de aprehensión. a. TERCERO: Se niega la libertad plena solicitada por la defensa y se acuerda la prosecución del procedimiento ordinario por cuanto faltan pruebas que consignar. niega la solicitud de la fiscal en cuanto a la aplicación del Procedimiento Abreviado y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan pruebas por consignar. Las partes quedaron notificadas de la decisión en esta audiencia de conformidad con el articulo 175 ejusdem.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG.
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