REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000915
ASUNTO : EP01-S-2003-000915
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: Abg. Marbella Sánchez M
FISCAL: Abg. Iraida Guillen Cantafio
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández
IMPUTADO: JORGE LUIS ESPINOZA MORENO
DELITO: Incendio
En el día de hoy, Lunes 22 de mayo de 2006, siendo las 09:00 AM, previa solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 23-03-06, se realiza la presente Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JORGE ESPINOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 10.900.620, natural de Barinitas Municipio Bolivar Estado Barinas, ocupación obrero, grado de instrucción: tercer año de bachiller, hijo de Ali Moreno (v) y Luis Emiro Espinoza Rangel (v), residenciado en el sector Los Proceres, calle 10, casa N° 04-11, Barinitas Estado Barinas, por la comisión del delito de Incendio previsto y sancionado en el Art. 344 del Código Penal en perjuicio de la Iglesia San Pedro de Barinitas Estado Barinas. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1; a cargo de la Juez Abg. Marbella Sánchez M, la Secretaria Abg. Xiomara Segovia y el Alguacil José Girón, en la Sala de audiencias N° 8, de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes constatándose al fiscal del Ministerio Público Abg. Iraida Guillen Cantafio, el imputado JORGE ESPINOZA MORENO, la defensa pública Abg. Pascual Hernández. La Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 1° y 5° de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la solicitud de Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JORGE ESPINOZA MORENO, por la comisión del delito de Incendio previsto y sancionado en el Art. 344 del Código Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JORGE ESPINOZA MORENO, quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Yo soy responsable de los hechos, le agradezco al tribunal que no se ensaño conmigo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Pascual Hernández, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal en cuanto al sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido Jorge Espinoza Moreno. Es todo”. Oída las partes, este Tribunal de Control N° 01 en nombre del a republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: UNICO: Acuerda la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Publico a favor del Imputado JORGE ESPINOZA MORENO, por la comisión del delito Incendio previsto y sancionado en el Art. 344 del Código Penal, en perjuicio Iglesia San Pedro de Barinitas Municipio Bolivar Estado Barinas, en virtud de que concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad . Se acuerda notificar al Párroco de la Iglesia San Pedro de Barinitas del Municipio Bolivar de la presente decisión. El Auto fundado se publicara dentro del tercer día siguiente al día de hoy. Se da por concluida la presente Audiencia. Librese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:45 AM.---------------------
La Juez de Control N ° 01
Abg. Marbella Sánchez Márquez
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Iraida Guillen Cantafio
La Defensa Pública
Abg. Pascual Hernández
El imputado
JORGE ESPINOZA MORENO
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia
El Alguacil
José Girón