REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004327
ASUNTO : EP01-P-2005-004327
Vista la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, librada en fecha 06 de Junio 2005 por el Abg. Gabriel Ernesto España Guillén, Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial del Estado Barinas, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, por la presunta Comisión del Delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA DOMINGA ROMERO LANDAETA . Y estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace bajo las siguientes consideraciones y términos:
Consta en el legajo de actuaciones presentado por EL Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Ciudad de Barinas Estado Barinas (C.I.C.P.C) , en donde se reflejan las actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALVARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.720.030, quien presenta solicitud por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, según oficio Nº 2746, del 01-09-05, y memo 16254, de fecha 05-09-05, una vez verificada la solicitud por el Sistema Integrado de Investigación Policial (S.I.I.POL.) se constató que el Ciudadano JOSE RODRIGUEZ ALVIAREZ, Como quiera que el referido Ciudadano tiene orden de aprehensión por un delito e igualmente se encuentra solicitado por el Juez de Control Nª 01 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, según memo 2937, de fecha 29-04-03. Evidencia quien expone: Que estamos en presencia de la comisión de hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el Delito de LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionado en los artículos 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA DOMINGA ROMERO LANDAETA, del cual ha surgido elemento de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ,, tal como consta en ORDEN DE APREHENSION , de fecha 06 de Junio de 2005, que riela al folio nueve (9) y del Acta de Investigación Penal, (F: 03),
Revisadas estas actuaciones se evidencia que el Ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, anteriormente identificado, presenta status de SOLICITADO, por ante el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Barinas, e igualmente por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado de autos, el día y hora acordado, se hizo trasladar al estrado al Ciudadano; JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, y una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5to. De la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que le confieren los articulo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.
Oída la representación fiscal del Ministerio público quien en efecto expuso: “ratifico la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ por el Delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano P, así mismo evidentemente ejecutada la orden de aprehensión se le solicito al Tribunal la diligencia concerniente a la exclusión del referido Ciudadano del S.I.I.POL.,
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “solicito la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad presta en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
De igual manera considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 en sus ordinales 1º y 2º Ejusdem, como es: la existencia de un hecho punible que para el caso concreto es el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, tal como se desprende de la Orden de Aprehensión solicitada por Tribunal de Control Nº 3; de igual forma que el imputado de autos de encuentra requerido por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial de Portuguesa del Estado Guanare. Y de la precalificación jurídica de la Representación Fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del Delito señalado hasta que sea desvirtuado con la investigación y de su conducta contumaz con el proceso, este Tribunal de Control, DECRETA CON LUGAR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, nacido el día dos de Julio de 1966. Y ASI DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Privación Preventiva Judicial de Libertad al Ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.720.030, de 47 años de edad, nacido el día 0207-1966, natural de Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Sabina Álvarez, (v) y de Ramón Rodríguez (v), domiciliado en el Barrio Majagua dos, calle principal Nº 70-94 de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, Previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 250, 251 y 252 , del Código Orgánico Procesal Penal. Y por estar el mismo solicitado por ante el Tribunal de Control Nº 1 de la Circunscripción Judicial de Guanare Estado Portuguesa. Se fijará audiencia para resolver en presencia de las partes, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una medida menos gravosa. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a objeto de que el referido Ciudadano sea excluido del Sistema Integrado de Investigaciones Policiales. Publíquese, regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los cinco días del mes de Mayo de Dos Mil Seis.
LA JUEZ CONTROL Nº 01
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA:
Abg.
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