REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005278
ASUNTO : EP01-S-2003-005278
Este tribunal, revisada como fuera la solicitud de entrega del vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno S, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Color: Gris Vinci, Año: 2001, Serial de Carrocería: 9BD15824014203688, Serial de Motor: 6153383, Placa: S/P, realizada por el ciudadano ORLANDO ALBERTO MENDOZA CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.142.756, para decidir considera:
Se inició la investigación en virtud que fue retenido en fecha 31-10-2002, al solicitante el mencionado vehículo, por cuanto presentaba alteraciones en los seriales y presuntamente estar solicitado.
Al folio 32, corre agregada experticia realizada a los seriales del vehículo mencionado, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Vehículos, donde se expone: “…la chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee 9BD15824014203688 que se ubica en el frontal del mismo, se encuentra alterada, por lo tanto es falsa; el serial de carrocería estampado mediante troquel en la pestaña del piso del lado del copiloto, donde se lee 9BD15824014203688, se encuentra alterada, fue sometida a estudio logrando determinar el serial original siendo este 9BD15824014203666; el serial del motor donde se lee 6159983 se encuentra alterado, fue sometido a estudio logrando determinar el serial original siendo este 6159932...”
Si bien es cierto los seriales del vehículo son falsos y se logró activar los originales, además de que el mismo presuntamente se encuentra solicitado por el delito de robo en la Delegación de Lara, desde el 24-01-01, no es menos cierto que en los últimos 3 años ningún tercero ha reclamado el vehículo ni ha demostrado ser mejor poseedor de derechos sobre el referido automotor.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento de esta juzgadora que el ciudadano ORLANDO ALBERTO MENDOZA CABELLO, ha demostrado ser el legítimo poseedor del vehículo descrito, ya que no se ha presentado tercero alguno con mejor título que permita suponer una mejor posesión sobre el bien, además de existir un documento público que acredita su propiedad sobre el bien que no ha sido tachado ni enervado por tercero, por tanto siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demostrada la posesión de buena fe por parte del solicitante, este tribunal ordena hacer entrega en guarda y custodia del vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno S, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Color: Gris Vinci, Año: 2001, Serial de Carrocería: 9BD15824014203688, Serial de Motor: 6153383, Placa: S/P, y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano ORLANDO ALBERTO MENDOZA CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.142.756 del vehículo Marca: Fiat, Modelo: Uno S, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Color: Gris Vinci, Año: 2001, Serial de Carrocería: 9BD15824014203688, Serial de Motor: 6153383, Placa: S/P, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El nombrado ciudadano se obligará en acta que firmará ante el tribunal, a cumplir las siguientes condiciones: 1. No podrá realizar sobre el bien mueble ningún acto de disposición o que de alguna manera grave o limite la posesión del vehículo; 2. Deberá colocar a disposición del tribunal o del Ministerio Público cuando sea requerido el vehículo. Oficiese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, notificando la entrega y devolviendo las actuaciones a los fines de que prosiga con las averiguaciones correspondientes, una vez materializada la entrega aquí acordada. Notifíquese al solicitante de la decisión emitida. Líbrese oficio al Estacionamiento Continental, participando de la entrega acordada.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Maria Edilia Sánchez Ochoa
La Secretaria,
Abg.