REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000735
ASUNTO : EP01-P-2004-000735
Celebrada como ha sido la audiencia de PARA OIR, en virtud de una orden de Aprehensión solicitada en fecha 04/11/05, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. Carlos Ramírez, en contra del ciudadano JHON JAIRO HERNANDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.826.912, de 21 años de edad, soltero, Chofer de transporte, grado de instrucción: Segundo año de bachillerato, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 02/01/85, hijo de Florelia Carvajal (V) y Oneximo Hernández (V), domiciliado en barrio las Mercedes, calle 4°, casa 4-10, Barinas, Estado Barinas, a quien el Ministerio Público le imputo la Comisión del Delito por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales leves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del menor (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de como se produjeron los hechos, ratifica la solicitud de orden de aprehensión, POR LA PRESUNTA Comisión DEL Delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del menor (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , contra el imputado de autos: Y solicito Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose el presunto imputado provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como impuesto de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y asistido por un Defensor Público, Abogada Sonia Moreno.
Fue llamado al estrado el Ciudadano: JHON JAIRO HERNANDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.826.912, de 21 años de edad, soltero, Chofer de transporte, grado de instrucción: Segundo año de bachillerato, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 02/01/85, hijo de Florelia Carvajal (V) y Oneximo Hernández (V), domiciliado en barrio las Mercedes, calle 4°, casa 4-10, Barinas, Estado Barinas. Habiéndose oído al imputado libre de toda coacción y apremio expuso: “Yo me encontraba trabajando, primero en una finca, después tuve un accidente en las mercedes que paso un carro y me pego un tiro estuve en reposo como treinta y cinco días y luego me puse a trabajar con mi papa como recolector, después vine para acá y yo tenia un abogado que me dijo que las presentaciones ya me las había quitado, le pregunté si quedaban mis papeles abierto y dijo que no saque la licencia y me puse a trabajar como chofer en la línea Juan Pablo, yo tuve un problema con mi mujer y llego la policía y me pidió la cédula y me dijo que estaba solicitado y me llevaron preso. Es todo.”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Sonia Moreno, quien manifestó: “Solicito al tribunal que verifique si consta en las resultas, la firma de mi defendido e igualmente se fije la audiencia preliminar para que este quede debidamente notificado, verificado como fue que no constan las resultas solicito al tribunal que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se le restituya la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo.”
Esta Juzgadora luego de haber oído a la Representación Fiscal y revisada Acta de Denuncia, de fecha 08-10-2004, Acta de Entrevista de fecha 08-10-2004, Acta Policial N° 1794, de fecha 08-10-2004, Acta de los Derechos del Imputado, y Acta de Audiencia de Oír Imputado en virtud de Orden de Aprehensión, de fecha: 04 -05-2006, (F: 73,74, 75 y 76). Así se declara.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR A FAVOR del Ciudadano: JHON JAIRO HERNANDEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.826.912, de 21 años de edad, soltero, Chofer de transporte, grado de instrucción: Segundo año de bachillerato, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 02/01/85, hijo de Florelia Carvajal (V) y Oneximo Hernández (V), domiciliado en Barrio las Mercedes, calle 4°, casa 4-10, Barinas, Estado Barinas; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el Art. 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 3° Presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 4° Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin consentimiento del tribunal, SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por haberlo solicitado así el Fiscal del Ministerio Publico y considéralo pertinente. Las partes quedaron notificadas de la decisión en esta audiencia de conformidad con el articulo 175 ejusdem.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LEAL