Por la razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: condena al acusado JOSE NOLBERTO GALLARDO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.279.718, mayor edad, de 36 años de edad, nacido el 29/02/69, natural Madre Vieja, Municipio Sosa, Estado Barinas, hijo de Jorge Norberto Gallardo (V) y María Hilaria Castillo (V), residenciado en San Vicente de Apure, Barrio Las Mercedes, a la costa del río, Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 10, numeral 1° de la Ley Protección de la Actividad Ganadera, en perjuicio Jorge Enrique Rodríguez; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad a favor del ciudadano JOSE NOLBERTO GALLARDO CASTILLO, ampliándose las presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público. TERCERO: Se acuerda librar lo conducente para que se remita la presente causa en el lapso legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión.