Por la razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: condena a los acusados WILSON ALFREDO DIAS BARRERA, colombiano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 91015904 (NO LA PORTA), de profesión u oficio latonero, natural Veles Santander, nacido el día 22/11/66, de estado civil soltero, quien es hijo de Reinalda Barrera (V) y Luis Días V), residenciado en el Barrio San José, Calle 02, con Carera 2 y 1, Casa 1-91, color blanca encerrada con malla; Santa Bárbara Estado Barinas; y YEISSON BELANDRIA CORREA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.733.668 (NO LA PORTA), de profesión u oficio zapatero, natural de Santa Bárbara del Estado Barinas, nacido el día 30/10/85, de estado civil soltero, quien es hijo de Yolanda Correa (V) y Olinto Belandris (V), residenciado en el Barrio San José, Calle 02, con Carera 2 y 1, Casa 1-91, color blanca encerrada con malla; Santa Bárbara Estado Barinas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad a favor de los acusados la cual fue otorgada en Audiencia Audiencia Preliminar, conformando la obligación de presentarse cada 15 días ante la Comandancia de la Policía de Santa Bárbara de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3º del COPP. TERCERO: Se acuerda librar lo conducente para que se remita la presente causa en el lapso legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.
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