PRIMERO: otorgar medida de Protección ANDRIOLLO FRISON SORAYA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.384.503, domiciliada en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio San Marcos, piso 1, apartamento 1-A, en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas. ó en la finca los Panches en el sector Piedras negras, vía Barrancas Municipio Obispo del Estado Barinas, de 40 años de edad, de oficio: Comerciante, así como a sus familiares por tiempo indefinido. SEGUNDO: Otorga medida de protección para el resguardo de la finca los Panches en el sector Piedras negras, vía Barrancas Municipio Obispo del Estado Barinas, así como a las personas y familiares ANDRIOLLO FRISON, que allí se encuentren, por tiempo indefinido. TERCERO: se ordena librar lo conducente a los efectos de que se lleve a cabo la presente medida de protección. Decisión esta que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-