Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano JONATHAN BRUNO QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.069.853, de 19 años de edad, nacido el 31-01-1987, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Giusepe Antonio Bruno (V) y Marisol Querales (V), residenciado en la calle Bolívar con Av. Aragua, casa N° 15-23, casa de color azul, por la panadería Chelas, Barinas Estado Barinas. Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JONATHAN BRUNO QUERALES, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos Tráfico en la modalidad de ocultamiento licito de sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y Consumo de de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5, ejusdem, que prevee la circunstancia agravante de haberse cometido en el hecho en el seno del hogar; y por el delito de Ocultamiento Ilicto de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Así se decide.
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