En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado JULIO CESAR CONTRERAS LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.717.609, de 33 años de edad, nacido el 08-04-1973-, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Ana Felisa Leal (F) y Heriberto Contreras (F), residenciado en el Bario Primero de Diciembre, Cuarta etapa calle 09, casa N° 676, de color rosado y rojo, a dos cuadras del Pool de Manitos, Barinas Estado Barinas, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a las Medidas de coerción personal este tribunal acuerda la petición de la defensa y en consecuencia se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en beneficio del Imputado JULIO CESAR CONTRERAS LEAL, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; con presentaciones cada ocho (08) días ante la O.A.P de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero del C.O.P.P, de la misma forma se le impone la obligación de no acercarse al adolescente Jhon Jarinson Ramírez; prohibición de salir de esta jurisdicción de conformidad con lo establecido en el numeral 4to del articulo 256 ejusdem, tomando en cuenta para la imposición de dicha medida la circunstancia de que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, CUARTO: Se acuerda notificar a las partes de la publicación del presente auto, a los fines de que une vez que conste en la causa la notificación de la última de ellas comenzara a transcurrir el lapso legal para que interponga los recursos correspondientes. Así se decide.
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