Califica la Aprehensión de los Imputados JUAN GARCIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.186.742, de 37 años de edad, nacido el 04/12/69, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Antonia Márquez (V) y Leoncio García (V), residenciado en el Caserío La Luz, Barrio San José, al frente de la Manga de Coleo, casa color verde con naranja, Barinas Estado Barinas, JUAN PABLO SILVA CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.203.249, de 22 años de edad, nacido el 12/07/83, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante, actualmente cursa quinto años de bachillerato, hijo de Nancy Castellano (V) y pablo de la Cruz Silva (V), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D, Casa N° 08, color azul y rejas negras Barinas Estado Barinas, y DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, no porta cédula y dice ser titular de la cédula de identidad N° V-14.259.607, de 33 años de edad, nacido el 02/08/73, natural de San Rafael de Canagua Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Dominga Sánchez (V) y Jesús Márquez (V), residenciado en la Invasión Las Terrazas, por detrás de mi Futuro, rancho de Zing, Barinas Estado Barinas, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del Imputado JUAN PABLO SILVA CASTELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.203.249, de 22 años de edad, nacido el 12/07/83, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante, actualmente cursa quinto años de bachillerato, hijo de Nancy Castellano (V) y pablo de la Cruz Silva (V), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D, Casa N° 08, color azul y rejas negras Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; con presentaciones cada quince (08) días ante la O.A.P de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero del C.O.P.P. y prohibición de salir de esta jurisdicción de conformidad con lo establecido en el numeral 4to del articulo 256 ejusdem, y Medida Privativa de Libertad para los imputados: JUAN GARCIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.186.742, de 37 años de edad, nacido el 04/12/69, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Antonia Márquez (V) y Leoncio García (V), residenciado en el Caserío La Luz, Barrio San José, al frente de la Manga de Coleo, casa color verde con naranja, Barinas Estado Barinas y DAVID ARMANDO MARQUEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, no porta cédula y dice ser titular de la cédula de identidad N° V-14.259.607, de 33 años de edad, nacido el 02/08/73, natural de San Rafael de Canagua Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Dominga Sánchez (V) y Jesús Márquez (V), residenciado en la Invasión Las Terrazas, por detrás de mi Futuro, rancho de Zing, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del C.O.P.P. Dicha privación se materializará en la Comandancia de la Policía del Estado