Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra ALEXANDER DE LA CRUZ SUAREZ HERNANDEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 13.160.554, de 30 años de edad, nacido el 3-05-73 , natural de Caracas Distrito Capital, de ocupación Técnico Medio de Electricidad, residenciado en el Sector los Guasimitos en la entrada del Callejón Nueva Barinas, casa S/N; hijo de Omaira Hernández (V), y Juan Suárez (D); por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 277 en concordancia con el artículo 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de María Cristina Duarte Urbina, y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
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