Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 del C.O.P.P, numeral 3ero ejusdem, con presentaciones cada treinta (30) días ante la O.A.P de este Circuito Judicial Penal a favor del imputado LUVIGILDO VALERA PALENCIA plenamente indetificado. SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluído del listado de búsqueda y captura.