En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los Imputados JANER EMIRO SÁNCHEZ GUERRERO, MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ GUERRERO, DIOSEMEL SÁNCHEZ GUERRA, EDUAR ARENA ARAQUE y JOSÉ ELOY PÉREZ MONSALVE como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa de la Nulidad de las actuaciones. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos JANER EMIRO SÁNCHEZ GUERRERO, quien NO porta identificación, venezolano por nacionalidad, portador del número de Cédula de identidad V- 23.150.127, de 40 años de edad, grado de instrucción: ninguno, nacido en Cucuta-Colombia, no sabe la fecha de nacimiento, trabaja en obrero, hijo de Angelina Guerrero (V) y de Marcos Sánchez (D), residenciado en el Barinitas, Vía Agua Blanca, Finca Niña Luz, del Estado Barinas, MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ GUERRA, quien no porta identificación, Colombiano, portador del número de Cédula de identidad E- 83.114.148, de 36 años de edad, grado de instrucción: ninguno, nacido en San Calixto-Norte de Santander, Colombia, no sabe su fecha de nacimiento, hijo de Angelina Guerrero (V) y de Marcos Sánchez (D), residenciado en el Barinitas, Vía Agua Blanca, Finca Niña Luz, del Estado Barinas, DIOSEMEL SÁNCHEZ GUERRERO, quien NO porta identificación, Colombiano, portador del número de Cédula de identidad E- 88.243.429, de 29 años de edad, grado de instrucción: tercer Grado, nacido en Cùcuta-Colombia en fecha 23/08/77, hijo de Angelina Guerrero (V), y Marcos Sanchez (D), residenciado en Barrio Cataniapo, Avenida Orinoco, Mercado de Buhoneros, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, EDUAR ARENA ARAQUE, quien NO porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 20.018.031, de 18 años de edad, grado de instrucción: 4° Grado, nacido en Puerto Ayacucho, en fecha 12/07/87, hijo de Yasminia Araque (V) y de Luis Arena (V), residenciado en Barrio Cataniapo, Avenida Orinoco, Calle Yapacana, Casa Nº 10-35, color crema con rejas marronas, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 274, 460 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Vicente Elías Quintero Méndez. De conformidad a lo establecido en el artículo 250 del COPP, la misma se materializara en el INJUBA, para lo cual se libra boleta de privación de libertad. Y en cuanto al ciudadano JOSÉ ELOY PÉREZ MONSALVE, quien no porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 13.211.615, de 28 años de edad, grado de instrucción: cuarto grado, nacido en Bum- Bum, Barinas, en fecha 27/07/78, hijo de Leopoldina Monsalve (V) y de Julio Perez (V), residenciado en la entrada la Isla de la Fantasía, Sector Camiri, Calle Los Cocos, Casa N° 9 de bloques, del Estado Barinas, se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo, prohibición de salir del País y de acercarse a la victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, 4 y 6 del COPP, para lo cual se libra boleta de libertad. Por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 274, 460 y 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Vicente Elías Quintero Méndez. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
|