Por la razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación Fiscal en contra del imputado ORANGEL JOSE PARRA HERRERA, quien no porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 13.733.624, de 35 años de edad, grado de instrucción: cuarto grado, nacido en San Carlos Estado Cojedes, en fecha 25/11/71, trabaja como obrero, hijo de Juana Herrera (V) y de José Parra (D), residenciado en el Barrio Limoncito, Callejón Alejandro Febre, Casa N° 68-48, cerca del Autolavado Show Municipio San Carlos del Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 374 y 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor Yorley Soto, Valero Pernia Pedro José y Marte Pereira de Valero por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 329 COPP; En cuanto a los medios de pruebas admite totalmente las testimoniales y las documentales, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 339 del COPP. En cuanto a la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES BASICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Valero Pernia Pedro José; éste tribunal no la admite y en consecuencia lo Desestima de conformidad a lo establecido en el artículo 326 Ordinal 5° del COPP y se decreta el Sobreseimiento por dicho delito de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del COPP. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado: ORANGEL JOSE PARRA HERRERA, quien no porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 13.733.624, de 35 años de edad, grado de instrucción: cuarto grado, nacido en San Carlos Estado Cojedes, en fecha 25/11/71, trabaja como obrero, hijo de Juana Herrera (V) y de José Parra (D), residenciado en el Barrio Limoncito, Callejón Alejandro Febre, Casa N° 68-48, cerca del Autolavado Show Municipio San Carlos del Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 374 y 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor Yorley Soto, Valero Pernia Pedro José y Marte Pereira de Valero. TERCERO: De conformidad con el artículo anterior, se condena al acusado: PARRA HERRERA ORANGEL JOSE, ya identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y DIESISEIS (16) HORAS DE PRISION, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privativa de la Libertad en contra del condenado, en el INJUBA. QUINTO: Se acuerda librar lo conducente para que se remita la presente causa en el lapso legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.
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