Por la razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal en contra del imputado HÉCTOR RAMÓN SALAS HIDALGO; por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luis Arcenio Pérez Bastidas, por cumplir con los requisitos exigidos en el COPP; En cuanto a los medios de pruebas admite totalmente las testimoniales y las documentales, por cuanto cumple con los requisitos del artículo 339 del COPP y en cuanto al ciudadano MARCOS ANTONIO PALENCIA, se acuerda el SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo establecido en el Art. 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el ministerio público y por considerarse procedente. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena al acusado HÉCTOR RAMÓN SALAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.189.431, hijo de Ofelia Hidalgo de Salas (V) y Leocadio Salas (V), de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Barinas, grado de instrucción: 5to año de Bachillerato, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, Calle José Gregorio Hernández, Postal 2314, Casa color Verde con rejas Amarillas, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Luis Arcenio Pérez Bastidas. TERCERO: De conformidad con el artículo anterior, se condena al acusado HÉCTOR RAMÓN SALAS HIDALGO, ya identificado, a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del C.P. Se deja constancia que el tribunal publicará el auto fundado al tercer (03) día hábil siguiente al presente acto. CUARTO: Se ordena notificar del sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda librar lo conducente para que se remita la presente causa en el lapso legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.
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