Desde esta perspectiva, y en el caso de autos si bien está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos de propiedad que fueron debidamente analizados, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos, existe otro documento con el mismo valor de Autenticidad por lo que existen derechos en conflictos, así mismo no presentó solicitud alguna el referido vehículo por cuanto no se puede considerar recuperado para su devolución al solicitante. Dicho vehículo presenta doble Documentación autentica de propiedad, y no se ha declarado la nulidad de ninguno de los documentos que constan en la causa por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos y privados a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo; y por considerar quien aquí decide que el vehículo es un objeto imprescindibles para la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la entrega del vehículo solicitada.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en función de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la entrega del vehículo solicitada. Notifíquese a las partes.