Por la razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: condena al acusado GELMES MARQUEZ RAMIREZ, quien se identifico como: venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.866.730, de 26 años de edad, nacido el 18/07/1979, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, residenciado en San Rafael de Canaguá, vía las Malvinas, Finca la Florida, Sector las Malvinas, Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luís Maria Márquez Mora (v) y Domiciana Ramírez Méndez (v) y al acusado RAFAEL EDUARDO DAVILA ALVAREZ, quien se identifico como: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.158.720, de 20 años de edad, nacido el 11/06/1985, natural Buena Vista, Departamento Sucre, Colombia, residenciado en San Rafael de Canaguá, Caserío El Graciero, Casa S/N°, de profesión u oficio Obrero, hijo de Calixto José Dávila Salcedo (v) y Gloria Álvarez (v); por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Alexis Oquendo.; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del C.P. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de los acusados de autos. TERCERO: remitir la presente causa en el lapso legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión.
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