PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO: JUNIOR ANTONIO SILVA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado: JUNIOR ANTONIO SILVA CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.116.841, de 19 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 08/12/1.986, de profesión indefinida, grado de instrucción 6° grado de Primaria Escolar y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle 02, Casa S/N, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA: Líbrese boleta de privación dirigida al Internado Judicial del Estado Barinas. Quedan las partes presentes debidamente notificados. Así se decide.
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