En consecuencia, por todo lo antes expuesto se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dos (05) días del mes de Mayo de Dos mil Seis.