En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a los acusados VICTORIANO CONTRERAS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.839.524 (LA PORTA), de profesión u oficio mecánico, natural del Quio, Santa Bárbara del Estado Barinas, nacido el día 13-07-1972, de estado civil soltero, quien es hijo de Sara Contreras (v) y Hermes Herrera (v), residenciado en el Barrio La Pradera, Calle 04, Casa S/N sin frisar, frente a una cancha deportiva, Socopó Estado Barinas; Y ANA ROSELIA PACHECO OVALLES, colombiana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.118.801 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Oficios del Hogar, natural de el Municipio el Tibú, Norte de Santander Colombia, nacido el día 24-07-1982, de estado civil soltera, quien es hija de Soraida Ovalles (v) y Pedro Elias Pacheco (v), residenciada en el Barrio La Pradera, Calle Principal, con carrera 04, Casa S/N, a tres casa de una bloquera, Socopó Estado Barinas; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante prevista en los numeral 5ª del articulo 46 ejusdem, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del C.P.