REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000810
ASUNTO : EP01-P-2004-000810


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas realizo Audiencia Preliminar en fecha 15 de Mayo del 2006 decretándose Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado Nelson Baudilio Padilla Díaz por el delito de Aprovechamiento de Sub-productos de ganado Mayor previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano José Antonio Galicia Sánchez se fundamenta el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
NELSON BAUDILIO PADILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.735.438, ocupación albañil, fecha de nacimiento 04-12-1953, de 50 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Independencia III, calle Sucre, casa No 9-78, Barinas Estado Barinas.

CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA
Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día 04-11-2004, funcionarios adscritos al Destacamento No 14 de la Guardia Nacional del estado Barinas se trasladaron a la finca denominada La Rinconada, por cuanto en la misma habian rastros por donde sacaron a un animal, ya que habían roto el alambre por el lindero de la Finca El Rosario y se veian las huellas de un animal y de personas, los funcionarios en compañía del ayudante encargado de la referida finca de nombre Angel Luis Felipe siguieron el rastro que se dirigían al camellón (carretera de tierra) hacia la finca El Rosario hasta llegar a la parcela denominada Guasimil propiedad del ciudadano Rivas Freddy Ramón donde se le preguntó sobre el extravío de una (01) res y este informó que el ciudadano Nelson Baudilio Padilla Díaz, le había obsequiado un pedazo de carne de seis (06) kilos aproximadamente y que el resto de la carne se encontraba en un pipote de plástico a la orilla del caño denominado Morrocoy, él mismo acompañó a la comisión policial a la parcela denominada El Milagro presente en la mencionada parcela los recibió un ciudadano quien se identificó como Nelson Baudilio Padilla Diaz y al practicarse una revisión a la parcela encontraron un trozo de carne de aproximadamente 10 kilos, un bulto color blanco, colgando entre la maleza contentivo en su interior carne salada de ganado vacuno (salpresa) encontrando también dos (2) bultos mas con carne salada de ganado vacuno colgando también entre la maleza para un aproximado de ochenta y seis (86) kilos.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos objetos del presente acto conclusivo, éste Tribunal de Control No 03 acordó la calificación jurídica dada por la representación fiscal en cuanto al delito de Aprovechamiento de Sub-Productos de Ganado Mayor previsto y sancionado en el artículo 14 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera por cuanto de los elementos en que se fundamenta dicha acusación, consta que efectivamente el acusado teniendo conocimiento que los restos del animal y de la carne se encontraban en su finca, procediendo a obsequiar parte de la misma, específicamente seis (06) kilos de carne al ciudadano Rivas Freddy Ramón, quedando el resto de la misma en un pipote de plástico, configurando así lo establecido en el tipo penal: “Quien adquiera, reciba, o de alguna manera gestione o participe para que se adquieran o reciban bienes provenientes del delito de ganado robado, hurtado o de subproductos de los mismos, sin haber tomado parte en el delito, será penado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años. Si el culpable es reincidente en la comisión del hecho punible previsto en este artículo, la pena de prisión será de cuatro (04) a seis (06) años”.

PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
1.- Declaración de los Funcionarios Aro González Alcides y Marrero Camargo José Melecio adscritos al Destacamento No 14 de la Guardia Nacional del Estado Barinas por cuanto fueron los funcionarios quienes realizaron el procedimiento.
2.- Declaración del ciudadano José Antonio Galicia Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad No 15.960.079, residenciado en Alto Barinas Norte, avenida Francia, casa No E-8 Barinas, quien es la víctima en el presente caso.
Declaración del ciudadano José Ramón Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No 4.931.252, residenciado en el callejón Los Paleros, casa s/n El Socorro quien es el encargado de la Finca La Rinconada.
3.- Declaración del ciudadano Freddy Ramón Rivas, titular de la cédula de identidad No 4.259.016, residenciado en la parcela El Guasimal, sector El Rosario Barinas, quien fue la persona que recibió la carne por parte del acusado.
4.- Acta de Retención de fecha 04-11-2004 suscrito por los funcionarios Marrero Camargo y Aro González adscritos al Destacamento No 14 de la Guardia Nacional, la cual consta en el folio 07 de la presente causa, para que la misma sea exhibida y ratificada por los funcionarios actuantes.
5.- Acta de Retención de fecha 04-11-2004 suscrito por los funcionarios Marrero Camargo y Aro González adscritos al Destacamento No 14 de la Guardia Nacional, la cual consta en el folio 08 de la presente causa, para que la misma sea exhibida y ratificada por los funcionarios actuantes.
6.- Acta de Reconocimiento de fecha 04-11-2004 suscrita por el funcionario José Marrero Camargo adscrito al Destacamento No 14 de la Guardia Nacional del estado Barinas, a los fines de que sea incorporada por medio de su lectura y ratificada en juicio oral y público, la cual consta en el folio 38 de la presente causa.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En virtud de haberse admitido en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por reunir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 decretó la apertura a juicio oral y público del acusado NELSON BAUDILIO PADILLA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.735.438, ocupación albañil, fecha de nacimiento 04-12-1953, de 50 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Independencia III, calle Sucre, casa No 9-78, Barinas Estado Barinas por el delito de de Aprovechamiento de Sub-productos de ganado Mayor previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano José Antonio Galicia Sánchez.
Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del acusado.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, habiendo quedado las partes notificadas de la publicación del presente auto en la presente fecha. Así se decide. Líbrese lo conducente.


Juez de Primera Instancia en funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.



La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo