REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000052
ASUNTO : EJ01-P-2001-000052


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE CONTROL N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Fátima Cadenas.
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Pascual Hernández.
VICTIMA: Alirio José Pernía García.
ACUSADO: Luís Alí Bustamante.
DELITO: Robo Simple.
SECRETARIA DE SALA: Abg. Vanessa Parada.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Control N° 03 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EJ01-P-2001-000052, seguida contra el acusado quien fue acusado por el ciudadano Alirio José Pernía Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.172.507, natural de las Parcelas de Capitanejo, ocupación obrero, residenciado en la Parcela de Capitanejo, casa color azul, cerca del dispensario Estado Barinas a través de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representado por la Abogada Fátima Cadenas, como autor del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y para decidir éste Tribunal de Control N° 03 observa:

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En fecha Veintiséis (26) de Abril del 2006, se celebró la Audiencia Especial en virtud de haberse verificado el incumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso acordada al acusado en fecha 07 de Noviembre del 2001, notificando a la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien solicitó que se procediera a imponer la pena respectiva como autor del delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alirio José Pernía Guerrero, en virtud del incumplimiento de las condiciones otorgadas por éste Tribunal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Pascual Hernández a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa, quien manifestó que en conversación sostenida con su defendido, el mismo le comunicó que efectivamente había incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y que así mismo se encontraba condenado por el delito de Robo Agravado. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Solicito que se me imponga la pena inmediatamente”.
Seguidamente, éste Tribunal de Control N° 03 procedió a condenar al acusado Luís Alí Bustamante, por el delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alirio José Pernía Guerrero, en virtud de haber admitido los hechos en fecha 07 de Noviembre del 2001, oportunidad ésta en que se procedió a realizar la Audiencia Preliminar respectiva en donde se admitió en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, acordándose la Suspensión Condicional del Proceso, siendo incumplida la misma.

CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido por el acusado, Luís Alí Bustamante se tiene que el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, tiene un pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) de presidio; pero como en el presente caso, el acusado se le impuso la pena por el procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado, LUIS ALÍ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.172.507, natural de las Parcelas de Capitanejo estado Barinas, trabajador de la finca, Elodina Bustamante (F), desconoce al padre, residenciado en la Parcela de Capitanejo, casa de color azul, cerca de un dispensario, Barinas estado Barinas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Alirio José Pernía Guerrero. SEGUNDO: Por cuanto el acusado se encuentra Privado de Libertad se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta tanto la presente causa sea conocida por el Tribunal de Ejecución correspondiente. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez vencido el lapso de los diez (10) para el recurso de apelación. QUINTO: Quedaron las partes notificadas de la decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03.
Abg. Josefina Lobosco Rondón.

La Secretaria
Abg. Adriana Carolina Crespo Castillo.