REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001954
ASUNTO : EP01-P-2006-001954

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud presentada por el Abg. CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público; mediante la cual solicita a éste Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia en contra del ciudadano MANUEL ORLANDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.791.562, en virtud de Acta Policial suscrita por Funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Barinas, Zona Policial Nº 05 del Destacamento Policial de la Parroquia La Luz de este estado, en fecha 05 de Agosto de 2006, en la que manifiesta entre otras cosas que: “…Encontrándome de servicio en el Puesto policial la Luz recibí llamada telefónica por parte del Comisario de la Aldea de ese Sector, quien me informó que en ese lugar un ciudadano al parecer había abusado sexualmente de una niña y la estaba agrediendo físicamente, me traslade al sitio y observé a una ciudadana muy nerviosa con tres niños y me informó que al parecer su marido había tratado de abusar sexualmente de su niña y que estaba agresivo tratándola de agredir físicamente, en ese instante observé un ciudadano que salió muy agresivo diciendo que todo lo que decía la niña y la ciudadana era mentira … Es todo”.
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la Causa es el establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente se cometió un hecho punible, tipificados en los artículos 374 numeral 1 y 413, todos del Código Penal que sancionan los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS TIPO BASICO, ambos cometidos presuntamente, en perjuicio de la niña MARIA ANGELICA URIBE VELEZ, de cuatros 4 años de edad; por tal razón la representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en consecuencia, éste Tribunal considera que por cuanto no consta en autos el informe medico forense ni resultado de informe psicológico a pesar de que el mismo fue solicitado por el organismo investigador, aunado al hecho de que la madre de la victima, aun habiendo sido citada, no compareció ni mostró interés alguno para colaborar con la fundamentación de los hechos denunciados e igualmente no se han agregado datos distintos a los existentes en la investigación y por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni atribuírsele culpabilidad alguna al imputado en autos que permita su formal enjuiciamiento, este Tribunal decide decretar el mismo, estimando que para comprobar el motivo no se hace necesario la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
DISPOSITIVA
Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANUEL ORLANDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.791.562, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS TIPO BASICO, ambos cometidos presuntamente, en perjuicio de la niña MARIA ANGELICA URIBE VELEZ, de cuatros 4 años de edad, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1º y el 413, todos del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas. Se ordena notificar a las partes. Díaricese. Registrese. Dejese Copia Autorizada.-

El Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03.

Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

La Secretaria

Abg. ESKARLY OMAÑA





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