REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000738
ASUNTO : EP01-P-2006-000738



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Juez de Control No 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón.
Secretaria de Sala: Abg. Vanesa Parada.
Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público: Abg. Brenda Alviarez.
Víctima: Estado Venezolano.
Defensor Público: Abg. Roberto Zambrano.
Acusado: José Wladimir Berrios.
Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Juez Unipersonal, Abogada Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia en la causa EP01-P-2006-738 seguida contra el acusado JOSE WLADIMIR BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.550.723, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1986, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Corralito tres calle 14 con avenida tres, casa No 25-437 Estado Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, representada por la Abogada Brenda Alviarez por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y para decidir éste Tribunal de Control No 03 observa:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
En fecha 22-03-2006 aproximadamente a las 10: 30 horas de la mañana se encontraba en labores de patrullaje motorizado los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, por el Barrio Corralito I, calle 14 cuando visualizaron a un ciudadano que se dirigía en dirección a la comisión policial quien al notar dicha presencia retornó emprendiendo veloz carrera, motivo por el cual iniciaron los funcionarios policiales la respectiva persecución, observando cuando el ciudadano iba frente a una vivienda construida en bloque y cemento con un patio de zona verde en uno de sus costados, lanzó una bolsa hacia el patio de dicha residencia ingresando a la misma en virtud de que la puerta principal de acceso se encontraba abierta momento en el cual llegó una ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble identificada como Noris Marlene Guerrero, a quien se les identificaron como funcionarios policiales solicitándole autorización para ingresar al inmueble a los fines de aprehender al ciudadano y recabar el objeto que había lanzado al interior de la misma que había lanzado al interior de la misma, motivo por el cual amparados en el artículo 210 ordinal 1 del texto adjetivo penal ingresó a la casa el Distinguido Luís Valor, dándole la voz de alto al ciudadano haciéndole la interrogante si portaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún arma u objeto de interés criminalístico no obteniendo respuesta alguna, motivado por el cual se le practicó la inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, momento el cual el funcionario visualizó a un metro de donde se encontraba el ciudadano la cantidad de un (01) envoltorio, tipo cebollita confeccionado en material sintético de color azul y blanco, anudado en su punta o extremo con hilo de coser de color marrón contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, que al ser sometido a experticia botánica resulto ser Cannabis Sativa (Marihuana).

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,
En fecha 18 de Mayo del 2006 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar en donde la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio público explanó su acusación en contra del imputado José Wladimir Berrios por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, ofreció sus medios de pruebas y solicitó que se admitiera en su totalidad la acusación presentada así como los medios de pruebas y que se decretara el auto de apertura a juicio. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por el Abogado Roberto Zambrano a los fines de que se opusiera a la acusación presentada manifestando: “En conversación privada sostenida con mi defendido, el mismo me manifestó su intención de admitir los hechos, para lo cual solicito al Tribunal que sea escuchado.”. Seguidamente el Tribunal de Control No 03 procedió ha admitir en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público así como las pruebas testimoniales y documentales. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado José Wladimir Berrios a quien se le impuso nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó: “Admito los hechos por los cuales la fiscal del ministerio público interpuso la acusación y solicito la aplicación inmediata”.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL DE CONTROL No 03 ESTIMA ACREDITADOS
1.- Acta Policial No 585 de fecha 22-03-2006 suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la Emisaria Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas quienes establecen las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión del acusado José Wladimir Berrios.
2.- Autorización para ingresar al inmueble de fecha 22-03-2006 otorgada y suscrita por la ciudadana Noris Marlene Guerrero propietaria del inmueble ubicado en el Barrio Corralito, calle 14, donde el acusado lanzo la bolsa contentiva de varios envoltorios de sustancias ilícitas.
3.- Experticia Química y Botánica No 324/06 de fecha 28-03-2006 suscrita por la experto Adelquiz Espinoza adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien concluyó que las muestra A resultó ser Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso de 5.800 gramos y para la Muestra B de una droga conocida como Cocaína base con un peso neto de 10,180 gramos, (dicha sustancia arrojada por la adolescente Aida Yurley Parales la cual se encuentra procesada ante el Tribunal especial).
4.- Inspección Técnica con fijación fotográfica No 807 de fecha 10-04-2006.
5.- Acta de Entrevista del Distinguido Luís Ramón Valor en fecha 21-04-2006, la cual consta en folio 64 de la presente causa en donde expuso: “…realizando labores de patrullaje…visualice a un ciudadano que venia en sentido hacia mi y al observar nuestra presencia se regreso en veloz carrera, por lo que lo seguí y al estar llegando a la esquina…este lanzo una bolsa hacia el patio y se metió por la puerta que estaba abierta…se hizo un recorrido por la casa y al llegar la puerta que da al patio entre la batea y la pared encontramos un envoltorio de presunta droga…”..
6.- Acta de Entrevista del Distinguido Ruiz Tovar Heber Magdiel en fecha 21-04-2006, la cual consta en el folio 66 de la presente causa en donde expuso: “…visualice a un ciudadano…y venia caminando con dirección hacia donde nos dirigíamos nosotros, el mismo al notar la presencia policial se regreso emprendiendo veloz carrera, motivo por el cual emprendimos persecución y cuando el ciudadano iba al frente de una residencia de color rosado visualicé que lanzo una bolsa hacia el patio de la residencia…este ciudadano ingresó a la vivienda antes mencionada en la cual se encontraba la puerta abierta..veo que se acerca el distinguido Valor junto con el ciudadano aprehendido y un testigo que se encontraba con el cuando aprehendió al ciudadano y me informó que había encontrado un envoltorio tipo cebollita confeccionado en color azul y blanco y anudado con hilo de coser de color marrón…”.
7.- Acta de Entrevista del Distinguido Tribiño Benitez Juan Ramón en fecha 21-04-2006, la cual consta en folio 68 de la presente causa, en donde expuso: “…observo que el Distinguido Valor y el Agente Heber Ruíz salieron en veloz carrera hacia la calle 14…me acerqué al sitio…allí e distinguid Valor nos indicó que buscáramos unos testigos para proceder a revisar la vivienda…”.
8.- Acta de Entrevista de la ciudadana Noris Marlene Guerrero en fecha 22-03-2006, la cual consta en el folio 70 de la presente causa en donde expuso: “…cuando yo llego los motorizados estaban allí con mi hijo y lo agarraron por el cuello y le decían que tenía y mi hijo dijo que no tenia nada de eso…luego empezaron a buscar en una parcela y encontraron algo…”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su último aparte establece: “Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión”, situación ésta que quedó comprobada en el presente caso por cuanto el ciudadano fue observado por funcionarios policiales cuando el mismo lanzó una bolsa hacia el patio de una residencia ingresando a la misma en virtud de que la puerta principal de acceso se encontraba abierta momento en el cual llegó una ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble identificada como Noris Marlene Guerrero, autorizando a los funcionarios policiales a ingresar al inmueble a los fines de aprehender al ciudadano y recabar el objeto que había lanzado al interior de la misma que había lanzado al interior de la misma, visualizando a un metro de donde se encontraba el ciudadano la cantidad de un (01) envoltorio, tipo cebollita confeccionado en material sintético de color azul y blanco, anudado en su punta o extremo con hilo de coser de color marrón contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, que al ser sometido a experticia botánica resulto ser Cannabis Sativa (Marihuana).

PENALIDAD
El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas tiene una pena establecida de cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es de Cinco (05) años de prisión, pero como el acusado es menos de 21 años se le aplica la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 1 del Código Penal, quedando la misma en Cuatro (04) años y Seis (06) meses de prisión;, pero como en el presente caso el acusado admitió los hechos, éste Tribunal Control No 03 realizó la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir; a la mitad quedando la misma en Dos (02) años, Tres (03) meses de prisión.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSE WLADIMIR BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.550.723, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1986, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Corralito tres calle 14 con avenida tres, casa No 25-437 Estado Barinas, a cumplir la pena Dos (02) años, Tres (03) meses de prisión de mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación de libertad la cual deberá de cumplirse en el Internado Judicial del Estado Barinas, hasta que el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo correspondiente. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.