REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001259
ASUNTO : EP01-P-2006-001259

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. Brenda Alviarez solicitando autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en la investigación N° 06-F14-096-05 relacionada con la requisa extraordinaria realizada en fecha 13 DE Julio del 2005 en el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 para decidir observa:
Consta en la presente solicitud (folio 03) Experticia Química-Botánica N° 1210/05 realizada en fecha 19 de Enero del 2006 por la Experto Profesional I Adelquis Espinoza Jiménez adscrita al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, en donde se concluye que las sustancias que fueron objeto de las experticias corresponden a sustancias ilícitas del componente de Marihuana con un peso bruto de 24 gramos y cuarenta miligramos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quines constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”., debiéndose en el presente caso realizarse su destrucción con la respectiva incineración o por otro medio apropiado.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la destrucción de la sustancia incautada la cual se encuentra reflejada en la Experticia Química-Botánica N° 1210/05 realizada en fecha 19 de Enero del 2006 por la Experto Profesional I Adelquis Espinoza Jiménez adscrita al Departamento Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, en donde se concluye que las sustancias que fueron objeto de las experticias corresponden a sustancias ilícitas del componente de Marihuana con un peso bruto de 24 gramos y cuarenta miligramos. Segundo: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que realice el procedimiento acordado. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.

La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo