REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001261
ASUNTO : EP01-P-2006-001261



Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. Brenda Alviarez solicitando autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento llevado a cabo en la investigación penal N° 06-F14-00016-06 relacionada con la requisa extraordinaria efectuada en fecha 24 de Enero del 2006 en el Internado Judicial del estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 para decidir observa:
Consta en la presente solicitud (folio 03) Prueba de orientación y Pesaje N° 568 realizada en fecha 05 de Abril del 2006 por la Experto Auxiliar del Departamento de Química Luna Luis Enrique adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, en donde se concluye que las sustancias que fueron objeto de prueba corresponden a sustancias ilícitas del componente de Marihuana con un peso bruto de 543,0 gramos y un peso neto de 533,0 gramos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quines constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”., debiéndose en el presente caso, realizarse su destrucción con la respectiva incineración o por otro medio apropiado.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda la destrucción de la sustancia incautada la cual se encuentra reflejada en la Prueba de orientación y Pesaje N° 568 realizada en fecha 05 de Abril del 2006 por la Experto Auxiliar del Departamento de Química Luna Luis Enrique adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, en donde se concluye que las sustancias que fueron objeto de prueba corresponden a sustancias ilícitas del componente de Marihuana. Segundo: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que realice el procedimiento acordado. Así se decide.


Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.

La Secretaria
Abg. Adriana Crespo