REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001242
ASUNTO : EP01-P-2006-001242

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicitando el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Dennis Davis Escorcha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.711.861, por uno de los delitos contra las personas originado por accidente de tránsito en perjuicio del ciudadano Evaristo Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.665, éste Tribunal de Control N° 03 para decidir observa:
Consta en las presentes actuaciones Acta Policial de fecha 01 de Octubre del 2004 en donde se deja mención de un accidente de tránsito ocurrido por el sector El Tambor de la carretera Barinas-Libertad con el saldo de una persona lesionada, en donde el vehículo N° 02 se encontraba accidentado por habérsele dañado la cruceta del cardan teniendo la luz trasera del lado izquierdo encendida, resultado herido el conductor del vehículo N° 01 al impactar por la parte trasera al vehículo N° 02.
Consta en folio 15 de la presente causa Acta de deposito del vehículo del Estacionamiento Continental del vehículo del ciudadano Dennos Dario Escorcha.
Consta en folio 16 de la presente causa Acta de deposito del vehículo del Estacionamiento Continental del vehículo del ciudadano Evaristo Quiñónez.
Consta en folio 40 de la presente causa Experticia de Documento de Vehículo N° 169 de fecha 04 de Noviembre del 2004 practicada sobre el Registro de Vehículo del vehículo Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Laser, Color: Azul, Uso: Particular, Tipo: Sedan, Placas: EAD-81X, Año: 1998, Serial de Carrocería: SJNBWP-31368, Serial de Motor: 4 cilindros, arrojando como conclusión que dicho documento es autentico.
Consta en folio 45 de la presente causa Experticia de Vehículo N° 799 de fecha 17 de Noviembre del 2004, en donde se concluye que dicho vehículo no se encuentra solicitado y no Registra ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
Consta en folio 52 de la presente causa solicitud realizada por el ciudadano Evaristo Quiñónez sobre la entrega del vehículo retenido.
Por cuanto éste Tribunal de Control N° 03 observa que dicho investigación aperturaza versó sobre un accidente tránsito en donde se encontraba involucrados dos (02) vehículos, no constando en la presente causa algún reconocimiento médico legal a los fines establecer alguna lesión ocasionada al ciudadano Evaristo Quiñónez, no originándose de las presentes investigaciones alguna circunstancia de interés criminalístico para determinar la comisión de algún hecho punible, existiendo a sí una causal de sobreseimiento establecida en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho imputado no es típico, generándose así la consecuencia establecida en el artículo 319 de la Ley adjetiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano Dennis Davis Escorcha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.711.861. Segundo: Acuerda la entrega del vehículo Marca: Ford Láser, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Año: 1998, Serial de Carrocería: SJNBWP31368, Serial del Motor: 4 Cilindros, Placas: EAD-81X, al ciudadano Evaristo Quiñones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.400.665 para el día ________ de _______ del 2006 en el Estacionamiento Continental del Estado Barinas. Tercero: Se acuerda librar oficio al Estacionamiento Continental del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda librar boleta de notificación correspondiente. Así se decide.

Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo