REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001080
ASUNTO : EP01-P-2006-001080


Por cuanto en fecha 26 de Abril del 2006, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión acordada por vía telefónica a la Fiscalía Décima del Ministerio Público contra del ciudadano Ramiro Contreras Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.642.681, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN en perjuicio de la ciudadana Montilla Rubio Miriam; se procede en el presente auto a ratificar y fundamentar la Medida de Privación Preventiva de Libertad dictada por éste Tribunal de Control N° 03 de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:



DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Ramón Ramiro Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.642.681, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-86, soltero, ocupación obrero.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En fecha 15-05-2006, en horas de la noche el ciudadano Moncada Ildemaro y Miriam Rubio Montilla se encontraban llegando a la Finca de nombre el Progreso, donde viven y se encontraba abriendo el falso del portón, cuando llegaron dos señores que le manifestaron que se quedaran quietos y que no se movieran, su marido no les hizo caso y arrancó la moto en la cual se desplazaban, y la ciudadana se quedó allí y no pudo correr, porque el otro sujeto la estaba apuntando con el arma que portaba uno de los sujetos salió corriendo detrás de su marido para quitarle la moto y al ver que no lo pudo alcanzar efectuó dos disparos al aire maldiciendo que su marido se le había escapado luego dijeron que la iban a retener un rato para ver si su marido regresaba, le preguntaron que como se llamaba su marido y ella les dio otro nombre, y dijeron que era mentira que el se llamaba ONORIO EL GUAMAS y resulta que ese no era el nombre de su marido, que ese es el nombre de un señor que vive cerca de la finca de ellos, luego los sujetos comenzaron a caminar con ella hacia el bosque que da para cruzar a su parcela, y se preguntaban que iban a hacer con ella, luego pasaron un portón que se encuentra dentro de su finca y como había mucha claridad porque estaba la luna llena se regresaron hacia el bosque para esconderse en la oscuridad, de su marido ahí duraron un buen rato, maldiciendo porque su marido no llegaba, luego uno de los sujetos comenzó a decirle que ella se encontraba buena y la comenzó a tocar diciéndole que se tenía que portar bien con ellos porque el desgraciado de su esposo la había dejado sola, luego empezaron a molestarla y uno de los sujetos se quedó vigilando mientras el otro abuso sexualmente de ella, luego de unos minutos la llevaron al puente y la dejaron ir y ella camino hacia la casa derecho sin mirar atrás.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 ejusdem, debe ser mayor de tres años en su limite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso, donde al imputado se les atribuye la coautoría en la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, que establece una pena de diez (10) a quince (15) a de prisión, así mismo fundados elementos de convicción, que permiten estimar con fundamento serio, que dicho imputado han sido coautor en el hecho punible antes descrito, entre los que podemos citar los siguientes:
1.) DENUNCIA de fecha 16-04-2006, interpuesta por la ciudadana MANTILLA RUBIO MYRIAM, de nacionalidad Colombiana, natural del Playón Santander Colombia, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-06-71, Estado Civil Soltera, profesión del hogar, residenciada en Miri Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 57.434.103, quien manifestó que en fecha 15-05-2006, en horas de la noche su marido y ella, se encontraban llegando a la Finca de nombre el Progreso, donde viven y se encontraba abriendo el falso del portón, cuando llegaron dos señores que le manifestaron que se quedaran quietos y que no se movieran, su marido no les hizo caso y arrancó la moto en la cual se desplazaban, y ella se quedó allí y no pudo correr, porque el otro sujeto la estaba apuntando con el arma que portaba uno de los sujetos salió corriendo detrás de su marido para quitarle la moto y al ver que no lo pudo alcanzar efectuó dos disparos al aire maldiciendo que su marido se le había escapado luego dijeron que la iban a retener un rato para ver si su marido regresaba, le preguntaron que como se llamaba su marido y ella les dio otro nombre, y dijeron que era mentira que el se llamaba ONORIO EL GUAMAS y resulta que ese no era el nombre de su marido, que ese es el nombre de un señor que vive cerca de la finca de ellos, luego los sujetos comenzaron a caminar con ella hacia el bosque que da para cruzar a su parcela, y se preguntaban que iban a hacer con ella, luego pasaron un portón que se encuentra dentro de su finca y como había mucha claridad porque estaba la luna llena se regresaron hacia el bosque para esconderse en la oscuridad, de su marido ahí duraron un buen rato, maldiciendo porque su marido no llegaba, luego uno de los sujetos comenzó a decirle que ella se encontraba buena y la comenzó a tocar diciéndole que se tenía que portar bien con ellos porque el desgraciado de su esposo la había dejado sola, luego empezaron a molestarla y uno de los sujetos se quedó vigilando mientras el otro abuso sexualmente de ella, luego de unos minutos la llevaron al puente y la dejaron ir y ella camino hacia la casa derecho sin mirar atrás.
2.) OFICIO signado con el Nro. 9700-219-1284, de fecha 16-04-2006, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación Socopó, dirigido al Médico Forense, por medio del cual se solicito practicar un examen físico ano rectal y vaginal a la ciudadana MANTILLA RUBIO MYRIAN.
3.) ENTREVISTA de fecha 16-04-2006, efectuada al ciudadano ILDEMARO MONCADO PAVON, de nacionalidad venezolana, natural de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.520.676, soltero, ganadero, residenciado en Mirí Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, manifestó que en la noche del día 15.04.2006, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche llegando a la Finca donde vive en compañía de su esposa MYRIAN MONTILLA RUBIO, andaba en su moto y su esposa al abrir el falso de la entrada, un sujeto desconocido portando un arma de fuego salió detrás de él y le dijo que se detuviera, en ese momento se escapó en la moto y dejó a su esposa sola, ellos le dispararon, luego a garró la moto y la espichó, le sacó la gasolina y la escondió en un potrero, luego se fue a buscar un vecino de nombre Francisco y fueron a buscar otros vecinos y se reunieron y se fueron a la entrada para ver lo que había pasado con su mujer y en camino vieron a los sujetos y los reconoció, que no sabía los nombres pero si donde vivían, ellos llevaban dos sacos de pertenencia que se habían robado de un vecino de nombre ONORIO MEDINA, comenzaron a gritar y ellos se dieron cuenta tiraron los sacos y salieron corriendo al llegar donde había dejado a su mujer ya no estaba, se fueron nuevamente a la casa y se encontraba allí llorando y luego le manifestó que la habían violado.
4.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-04-2006, por medio de la cual dejaron constancia que siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció el funcionario JESUS CUEVAS, quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, G-851.513,que se instruye por la presunta comisión de de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, (Violación) se presentó espontáneamente la ciudadana MIRYAN MANTILLA RUBIO, victima del presente caso, consignando vestimenta (Blumer y pantalón) que llevaba en el momento de los hechos a los fines de practicar las experticias de rigor.
5.) INSPECCION TECNICA signada con el Nro. 179 de fecha 18-04-2006, efectuada por el Detective JESUS CUEVAS y Agente CESAR OJEDA, los cuales se trasladaron a Miri Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, constatando el lugar de los hechos, en el cual colectaron como evidencia de interés criminalístico, una cajeta de Chimó con la marca de El Llanero, igualmente fue localizada en el lugar un litro elaborado en material sintético con una descripción en la parte superior denominada FRESCOLITA, con color rojo, y en el interior observaron un líquido, finalmente efectuaron fijación fotográfica del lugar donde ocurrieron los hechos.
6.) FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 18-04-2006, efectuada por los funcionarios actuantes al momento de practicar la inspección signada con el Nro. signada con el Nro. 179, en el cual presuntamente los sujetos involucrados en el hecho, abusaron sexualmente de la ciudadana MANTILLA RUBIO MYRIAM, de nacionalidad Colombiana, natural del Playón Santander Colombia, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-06-71, Estado Civil Soltera, profesión del hogar, residenciada en Miri Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad nro. E- 57.434.103.
7.) ACTADE INVESTIGACION PENAL de fecha 18-04-2006, por medio de la cual dejan constancia de la comparecencia del funcionario JESUS CUEVAS, quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, G-851.513,que se instruye por la presunta comisión de de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, (Violación), se trasladó en compañía del funcionario Agente CESAR OJEDA A Miri Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, específicamente a la Finca El Progreso, a los fines de entrevistarse con la victima del presente caso y su concubino, con la finalidad que le indicaran el lugar exacto en el cual se suscitaron los hechos y así efectuar una inspección y lograr encontrar evidencias de interés criminalístico y dar con el paradero de los sujetos involucrados en el hecho, al llegar al sitio procedieron a entrevistarse con el ciudadano ILDEMARO MONCADA quien los trasladó al lugar de los hechos y en compañía de su concubina, señalaron el lugar donde los sujetos se encontraban ocultos para el momento del hecho, logrando encontrar un envase plástico contentivo de presunto licor (Miche Blanco) efectuando la respectiva inspección, luego la victima señaló el lugar exacto donde los sujetos abusaron sexualmente de ella, logrando encontrar en el lugar un envase plástico contentivo de una sustancia muy característica de la conocida como Chimo, levantando el acta de inspección, asimismo el ciudadano ILDEMARO, informó que la botella de plástico que se encontraba en el lugar del hecho posiblemente fue vendida en las adyacencias del lugar, específicamente el la bodega del ciudadano conocido como GERARDO, en tal sentido se trasladaron al lugar indicado por el precitado ciudadano, a los fines de ubicar al señor GERARDO, y así entrevistarlo en relación a los hechos siendo ubicado a escasos kilómetros de distancia del sitio del suceso, al llegar al lugar para el momento el señor GERARDO no se encontraba optando por dejarle la boleta de citación para que el ciudadano ILDEMARO le hiciera la entrega. Seguidamente se trasladaron al lugar donde presuntamente puedan residir los sujetos denominados LOS CHUTAS, en el crucero La Paz, Sector 15, Fincadle ciudadano Remigio ubicada en Miri Abajo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
8.) ENTERVISTA de fecha 18-04-2006, efectuada al ciudadano RIVERA RONDON HERMES, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-10-78, soltero, obrero, residenciado en las Reservas de Ticoporo, Sector 17, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien indicó que el día en que ocurrieron los hechos, se encontraba en su casa cuando llegó ILDO, e indicó que lo habían robado llegando a la casa y se había escapado dejando a su mujer con los sujetos y que lo acompañaran para ver que había pasado, entonces fueron al lugar en compañía de otros vecinos y cuando iban saliendo de la casa venían los sujetos con una maletas, que ILDO los identificó y ellos se ocultaron en el monte y los sujetos pasaron, pero mas adelante los sujetos los escucharon, y estos soltaron las maletas que traían consigo y salieron corriendo, observaron que dentro de las maletas llevaban diversos enceres, luego fueron a la casa de ILDO.
9.) ENTREVISTA de fecha 18-04-2006, efectuada al ciudadano MARQUINA ANGULO JESUUS AMADO, venezolano, natural de El Cerro Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-04-86, soltero, obrero, residenciado en la Reservas de Ticioporo, Sector el 17 , de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien indicó que el día en que ocurrieron los hechos el se encontraba jugando ajiley con unos amigos, cuando llegó ILDO, e indicó que lo habían robado llegando a la casa y se había escapado dejando a su mujer con los sujetos y que lo acompañaran para ver que había pasado, entonces fueron al lugar en compañía de las personas que se encontraban jugando con él y cuando iban saliendo de la casa venían los sujetos con una maletas, que ILDO los identificó y ellos se ocultaron en el monte y los sujetos pasaron, pero mas adelante los sujetos los escucharon, y estos soltaron las maletas que traían consigo y salieron corriendo, observaron que dentro de las maletas llevaban diversos enceres, luego fueron a la casa de ILDO.
10.) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el nro. 0138, de fecha 18-04-2006, suscrito por el Dr. ANGEL MENDEZ, en su condición de Médico Forense, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó el cual practicó examen Ginecológico y Ano rectal a la ciudadana MANTILLA RUBIO MYRIAM, de nacionalidad Colombiana, natural del Playón Santander Colombia, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 02-06-71, Estado Civil Soltera, profesión del hogar, residenciada en Miri Abajo, Sector el 17, Campo Alegre, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad nro. E- 57.434.103, el cual al efectuar el reconocimiento ginecológico apreció genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad y sexo; himen anular con desgarros completos y antiguos, a las 2,4,8,y 11 según las manecillas del reloj, contusión equimótica escoriada en confluencia inferior piso de labios menores; En el examen rectal apreció pliegues anales conservados y esfínter anal tónico concluyendo en su informe que hay desfloración completa y antigua, no hay traumatismo rectal y en traumatismo en labios menores de la vulva, con un estado general bueno, tiempo de curación cinco días privación de ocupaciones cinco días, asistencia médica de tres días teniendo un carácter leve, finalmente indicó que la precitada ciudadana amerita valoración psiquiatrita.
11.) ENTREVISTA efectuada al ciudadano JOSE LUIS MARQUINA ANGULO, venezolano, natural de Mucuchachi, Estado Mérida, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-08-80, soltero, agricultor, residenciado residenciado en la Reservas de Ticoporo, Sector el 17, Fundo el Venado, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien informó que se encontraban en su casa el señor HILDO MONCADA y su esposa y se fueron siendo aproximadamente las 10:00 horas e la noche, y la media hora regresó Hildo y le indicó que lo habían robado llegando a la casa y se había escapado dejando a su mujer con los sujetos y que lo acompañaran para ver que había pasado, entonces fueron al lugar en compañía de otras personas, con él y cuando iban saliendo de la casa venían los sujetos con una maletas, que ILDO los identificó y ellos se ocultaron en el monte y los sujetos pasaron, pero mas adelante los sujetos los escucharon, y estos soltaron las maletas que traían consigo y salieron corriendo, observaron que dentro de las maletas llevaban diversos enceres, luego fueron a la casa de ILDO.
12.) ENTREVISTA de fecha 18-04-2006 efectuada al ciudadano GELVES PABON NESTOR GONZALO natural de El Playón Santander Colombia, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-08-80, soltero, agricultor, residenciado en la Reservas de Ticoporo, Sector el 17, al lado de la escuela, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien manifestó que se encontraba durmiendo en su casa siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche cuando llegó Hildo y le indicó que lo habían robado llegando a la casa y se había escapado dejando a su mujer con los sujetos y que lo acompañaran para ver que había pasado, entonces fueron al lugar en compañía de otras personas, con él y cuando iban saliendo de la casa venían los sujetos con una maletas, que ILDO los identificó y ellos se ocultaron en el monte y los sujetos pasaron, pero mas adelante los sujetos los escucharon, y estos soltaron las maletas que traían consigo y salieron corriendo, observaron que dentro de las maletas llevaban diversos enceres, luego fueron a la casa de ILDO y su esposa manifestó que la habían violado.
13.) INFORME PERICIAL, signado con el Nro. 9700-210-053, suscrito por el Agente CESAR OJEDA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Socopó el cual efectuó el reconocimiento a las prendas y a los objetos colectados en el sitio de suceso, el cual concluyó que las piezas cumplen su función específicas quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desee darle.
14.) ENTREVISTA de fecha 19-04-2006, efectuada al ciudadano MOLINA OSORIO HONORIO venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, de 40 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en la Reservas de Ticoporo, Sector el 17, Finca el Silencio, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien informó que el se encontraba en su casa cuando abusaron sexualmente, y como a las 09:00 horas de la mañana al llegar a la Finca se enteró que unos sujetos habían ingresado a mi finca y se habían llevado unos sacos con sus pertenencias pero los vecinos los observaron y dejaron los objetos tirados.
15.) ENTREVISTA efectuada en fecha 19-04-2006, al ciudadano HERNANDEZ SANCHEZ GILBERTO venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, de 24 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Reservas de Ticporo, Sector el 17, Finca La Redoma, de la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, quien manifestó que tiene una bodega en el lugar antes señalado y el día 15-04-2006, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde llegaron dos sujetos y compraron una botella de miche por un valor aproximado de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (6.500,oo Bs.) y luego se fueron.
16.) ORDEN DE ALLANAMIENTO expedida por el Tribunal de Control en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, practicada en el Sector 15 crucero la Paz, Finca perteneciente al ciudadano Remigio, el cual fue practicado en fecha 25-04-2006.
17.) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-04-2006, por medio de la cual dejan constancia de la comparecencia del funcionario JESUS CUEVAS, quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, G-851.513,que se instruye por la presunta comisión de de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, (Violación), se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Jefe AMADOR LABRADOR, Sub-inspector GENRRY GARCIA, Agentes RONNI PERALTA, ARTEAGA JOSE, CESAR OJEDA y JOSE VELASCO el Sector 15 crucero la Paz, Finca perteneciente al ciudadano Remigio, ubicada en la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, con la finalidad de dar fiel cumplimiento a la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas con la finalidad de incautar armas de fuego de diferentes marcas y calibres así como sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y dar con el paradero de los sujetos involucrados en el hecho, al llegar al lugar procedieron a solicitar la colaboración a dos ciudadanos residentes del lugar, a fin de que fungieran como testigos del allanamiento a practicar, los cuales fueron identificados como: DERVIS GONZALEZ TORO e HILDEMARO REY BARAJAS, al llegar al lugar pudieron observar a diversa personas de las cuales una de ellas al observar la comisión policial emprendió huída dándose a la fuga por uno de los matorrales a orilla de río no logrando su captura desconociendo los motivos de la aptitud asumida, al llegar a la finca fueron atendidos por el ciudadano MOLINA GARCIA REMIGIO, quien manifestó ser el propietario de la Finca, al cual le fue entregada copia de la orden de allanamiento y practicando el mismo localizaron detrás de un árbol a un ciudadano quien fue identificado como CONTRERAS CONTRERAS RAMON RAMIRO de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara Estado Barinas de 19 años de edad, nacido en fecha 31-08-86, soltero, obrero, el cual presentaba las mismas características fisonómicas aportadas por la victima de la presente averiguación al efectuar una revisión exhaustiva no hallaron ninguna evidencia de interés criminalístico, igualmente en el lugar se encontraba la ciudadana MARTHA LUZMILA FERNANDEZ CARVAJAL, Colombiana, natural de Cúcuta de 30 años de edad, soltera del hogar, residenciada en esa dirección, titular de la Cédula de Identidad Nro. C-60.370.408, una vez finalizado el procedimiento, retrasladaron a la sede del Comando en compañía de las personas antes señaladas a los fines de ser entrevistados y efectuar un registro interno, todo lo cual fue indicando a este Despacho Fiscal, las diligencias practicadas y la presunción que se tiene en relación a la participación del sujeto identificado como CONTRERAS CONTRERAS RAMON RAMIRO, como autor o partícipe en el hecho en cuestión pues ese ciudadano presentó las mismas características aportadas por la victima, por ende la necesidad y urgencia de tramitar una orden de aprehensión excepcional por ante el Tribunal de Control de Guardia.
18.) EXPERTICIA HEMATOLOGICA signada con el nro. 9700-068-AB-089-06 de fecha 25-04-2006, suscrita por el funcionario CARLOS LO NARDO a las prendas de vestir consignadas por la victima el cual concluyó en su informe que la pieza identificada con el Nro.02 existe la presencia de material de naturaleza seminal.
19.) ACTA DE INVESTIGACIOPN PENAL de fecha 25-04-2006, por medio de la cual por medio de la cual dejan constancia de la comparecencia del funcionario JESUS CUEVAS, quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales, G-851.513,que se instruye por la presunta comisión de de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, (Violación), dejó constancia que recibió llamada procedente de este Despacho Fiscal, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, por medio de la cual se indicó que la ciudadana Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 acordo ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano CONTRERAS CONTRERAS RAMON RAMIRO, titular de la Cédula de Identidad nro. V-18.642.681.
20.) Acta de fecha 25-04-2006, por medio de la cual esta Representación del Ministerio Público deja constancia de haberse comunicado telefónicamente, siendo las 09:30 horas de la noche, con el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a través de la cual se solicitó orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano CONTRERAS CONTRERAS RAMON RAMIRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.642.681 la cual fue acordada por ese Despacho.


Finalmente la norma en comento, requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto en concreto de investigación, por lo que al respecto, este Tribunal considera que sí existe una latente presunción de PELIGRO DE FUGA de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al imputado Ramón Ramiro Contreras, se le atribuye la comisión de un delito sumamente grave, así mismo tomando en cuenta la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso como lo es el delito de de Violación, delito éste que atentan en contra las buenas costumbres.
En consecuencia este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Ratifica la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se acuerda el reconocimiento en rueda de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda la practica de una experticia tricológica para el día 27-04-2006. Así se decide.



Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Adriana Carolina Crespo Castillo.