REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000288
ASUNTO : EP01-P-2006-000288




De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Martes dos (02) de Mayo del 2006, contra el acusado LUIS ALFREDO BURGOS ASPEN procede a fundamentar el auto de apertura a juicio en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS ALFREDO BURGOS ASPEN, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.386.014 (no porta), de 40 años de edad, nacido el 26-06-65, natural de Bruzual Estado Apure, de ocupación Caletero, residenciado en la Calle Principal de Guasdualito, sector los Caobos, casa N° 52, hijo de Romelia Burgos (d), y Feliciano Aspen (v);

EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS

En fecha 24-01-2006, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, el ciudadano Virgilio Antonio Hernández Quintana, conducía el vehículo de transporte público signado con el N° 18 de la Cooperativa el Pilar, marca Chevrolet, clase Minibús, año 1.986, color blanco, placas 313.584, serial de carrocería CP23YGV-210472, serial de motor 014CKH17R442850, por la Av. Industrial a la altura del barrio el Pozon de esta ciudad de Barinas, cuando dos ciudadanos le solicitaron la cola, a la cual él accedió, luego uno de estos ciudadanos le sacó un arma blanca (cuchillo) y se la colocó en la espalda, mientras el otro lo despojaba de sus pertenencias (dinero, tickets de pasaje estudiantil y reloj), para luego huir en veloz carrera, pero en ese momento transitan por el lugar dos funcionarios de la Policía del estado Barinas y es cuando la victima les hace señas informándoles lo ocurrido, por lo que los funcionarios entran en persecución, logrando la captura de uno de ellos, y al realizarle una revisión de persona le encontraron en el bolsillo delantero derecho del pantalón un reloj tipo pulsera, color gris y negro, marca Quart, serial N° 270569, que fue reconocido por el conductor asaltado como un objeto de su propiedad, el aprehendido fue trasladado hasta el Comando donde quedó identificado como LUIS ALFREDO BURGOS ASPEN.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

1- Informe Pericial N° 9700-068-034, de fecha 06-02-2006, suscrito por el Funcionario experto Betancourt Wilmer, adscrito al C.I.C.P.C. Sub-delegación Barinas, donde se deja constancia del resultado de la experticia del reconocimiento practicado al reloj, la cual consta en el folio 34 de la presente causa.
2- Inspección Técnica N° 219 de fecha 08-02-2006, suscrita por los funcionarios Rodríguez Víctor y Wilmer Betancourt, adscritos al C.I.C.P.C, Sub-delegación Barinas, donde se deja constancia de de la inspección realizada al vehículo que conducía la victima para el momento en que ocurrieron los hechos, la cual consta en folio 35 de la presente causa,.
3- Declaración del funcionario experto Betancourt Wilmer adscrito al C.I.C.P.C Sub-delegación Barinas (lugar donde puede ser citado), es necesaria por ser el experto que realizó la experticia del reconocimiento legal del reloj, el informe pericial N° 9700-068-034, de fecha 06-02-2006.
4- Declaración de los funcionarios Oswaldo Gualdron y Oscar Quintero, adscritos al comando Metropolitano Norte de la Policía del estado Barinas (lugar deberá ser citado), por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del hoy acusado y por conocer el procedimiento en el cual se recupero el reloj.
5- Declaración de los funcionarios Rodríguez Víctor y Wilmer Betancourt, adscritos al C.I.C.P.C, Sub-delegación Barinas, por cuanto son las personas que conocen las características del vehículo donde se cometió el hecho y por ser los funcionarios actuantes en la Inspección Técnica N° 219 de fecha 08-02-2006.
6- Declaración del ciudadano Virgilio Antonio Hernández Quintana, titular de la cédula de identidad N° V.-5.577.190, residenciado en el barrio Mijagua I, calle principal N° 4-47, Barinas estado Barinas (lugar donde puede ser citado), por cuanto es la victima del hecho delictivo cometido en el presente caso.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado LUIS ALFREDO BURGOS ASPEN, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.386.014 (no porta), de 40 años de edad, nacido el 26-06-65, natural de Bruzual Estado Apure, de ocupación Caletero, residenciado en la Calle Principal de Guasdualito, sector los Caobos, casa N° 52, hijo de Romelia Burgos (d), y Feliciano Aspen (v); por la comisión del Delito de Asalto A Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Virgilio Antonio Hernández Quintana.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL N° 03
ABG: JOSEFINA LOBOSCO RONDON




LA SECRETARIA
ABG: VANESSA CAROLINA PARADA TORRES.