REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2005-007375
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA.
MOTIVO: LIBERTAD INMEDIATA POR ACORDARSE MEDIDA CAUTELAR
EN FECHA 15-05-06
IMPUTADO: LUIS MIGUEL LEGUIZAMON BRAQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.203.858, ocupación obrero, de 20 años de edad, residenciado en la Avenida Intercomunal Barinas, Barinitas, Barrio Guanapa I, poste 22 casa s/n Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: ORDEN DE APREHENSIÓN
DEFENSOR PUBLICO: ABG. SONIA MORENO
AUTO DONDE SE ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA
Recibidas las actuaciones con oficio N° 498 de fecha 23-05-2006, del Comando Metropolitano Norte, Unidad de Aprehensión, donde es puesto a la orden de este Tribunal, en virtud de encontrarse requerido por Orden de Aprehensión según Oficio N° 297, de fecha 20-10-05; este Tribunal para decidir sobre la detención del Ciudadano LUIS MIGUEL LEGUIZAMON BRAQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.203.858, ocupación obrero, de 20 años de edad, residenciado en la Avenida Intercomunal Barinas, Barinitas, Barrio Guanapa I, poste 22 casa s/n Barinas Estado Barinas, hace las siguientes consideraciones:
UNICO
En fecha 10 de Octubre de 2005, el Tribunal de Control N° 4, en el expediente EPO1-P-2005-007375, libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano LUIS MIGUEL LEGUIZAMON BRAQUE.
En fecha 10/04/2006, fue ejecutada la mencionada Orden por funcionarios adscritos a la Delegación Barinas, remitiendo dichas actuaciones al C.I.C.P.C- Delegación Barinas y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 10-04-06, lo cual fijo Audiencia de oír en fecha 11-04-06.
Realizada como fue la Audiencia de oír al Aprehendido, la ciudadana Fiscal solicito y expuso: Ratifico La Aprehensión, solicitada en su oportunidad por la Fiscalía.
Una vez oído la Juez decidió en sala y dictó el dispositivo en los términos siguientes: PRIMERO: Que por cuanto no cursa acta de entrevista del imputado no siendo citado el mismo ante el Ministerio Público, tal como lo expuso la defensa y considerando que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización de la investigación SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO LUIS MIGUEL LEGUIZAMON BRACHE, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JULIO NIETO VILLALBA. De conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Debe presentarse cada 8 días ante la OAP de este Circuito Penal, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Barinas y prohibición de acercarse a la víctima. Librase lo conducente. TERCERO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y considerarse procedente. Se ordena librar boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a la víctima.
En virtud de que este Tribunal de Control N° 04, en fecha 15 de Mayo del 2006 Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: LUIS MIGUEL LEGUIZAMON BRACHE, por cuanto la Fiscalia del Ministerio Público no presento acusación Fiscal por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano Víctor Julio Nieto Villalba. Se impuso la Obligación de Presentarse cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se libró Boleta de Libertad y se notifico a las partes.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 10/10/2005, al CICPC-Delegación Barinas, la cual ya fue ejecutada, Se ordena librar Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial. Advirtiéndose que no debe ser nuevamente detenido por la misma razón en virtud de que la orden quedo sin efecto en la fecha antes señalada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano LUIS MIGUEL LEGUIZAMON BRAQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.203.858, ocupación obrero, de 20 años de edad, residenciado en la Avenida Intercomunal Barinas, Barinitas, Barrio Guanapa I, poste 22 casa s/n Barinas Estado Barinas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía del Estado Barinas. Envíese con Oficio Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DAVILA