REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000924
ASUNTO : EP01-P-2006-000924

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA
IMPUTADOS: DESCONOCIDO
DELITO: ATIPICO
FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
VICTIMA: DANIEL CONTRERAS

Vista la solicitud presentada por el Abg. Arlo Arturo Urquiola en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 12 de Noviembre del 2001, Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Segundo García López Leome y Distinguido Hernández Boscan Charles Adscritos al punto de Control Fijo La Caramuca, ubicado en la troncal 5 Carretera Nacional Barinas San Cristóbal, donde dejan constancia que el día 10 de Noviembre del 2001, encontrándose de comisión procedimos a revisar un vehículo Automotor de las siguientes características; Marca Ford, clase Camión, modelo F-350, año 88, placas 821-XCE, uso Carga, color blanco Noruego, el cual se encontraba estacionado en la Ferretería Fergallo, ubicado a 50 metros de la redoma Industrial vía San Cristóbal, con el fin de realizarle una inspección a los seriales del vehículo y chequear la documentación respectiva, el conductor o propietario del vehículo quedo identificado como DANIEL CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° 13.770.246, de la revisión de la documentación presentada por dicho ciudadano se desprende Presunta Adulteración del Serial del Chasis Nro: AJF3JL35214. En fecha 13 de Noviembre de 2001, los expertos del cuerpo Técnico de policía Judicial, practicaron la experticia del vehículo antes identificado, concluyendo que los seriales se encuentran en Estado Original de estampado por la Planta Ensambladora. En fecha 19 de Septiembre de 2001, el ciudadano LINDOLFO BARRIOS titular de la cedula de identidad N° 16.070.191, propietario del vehículo ya descrito, solicita la entrega del mismo, ordenándose dicha entrega en fecha 23 de Noviembre 2001, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. ARLO ARTURO URQUIOLA en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, cometido en perjuicio del ciudadano Daniel Contreras. Se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, diarícese y espíndase las copias de ley.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación Devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Primera Instancia de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Control N° 04


Dra. Nerys Carballo Jiménez La Secretaria


Abg. Yannira Dávila