REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000125
ASUNTO : EP01-P-2006-000125

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: DRA: NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG: YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: CARLOS PANTALEON Y RAUL REBOLLEDO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
FISCAL: Abg. ALEXANDER MARCANO
VICTIMA: GENARO ANTONIO CARMONA PEÑA

Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Marcano, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS PANTALEON y RAUL REBOLLEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 17 de Noviembre de 2003, se presentó por La Fiscalia Superior del Ministerio Publico Unidad de Atención A la Victima, el ciudadano GENARO ANTONIO CARMONA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 17.766.546, a formular denuncia, manifestando: “...Vengo a denunciar al ciudadano Carlos Pantaleón ya que el en compañía de otras personas que desconozco, me acusa de haberlos atracado situación que es falsa, posteriormente este ciudadano me agredió en la cara y en vista de lo que estaba sucediendo arranque a correr, es todo ".
Consta de reconocimiento Medico Legal de fecha 18 de Noviembre de 2003, donde el medico forense dictamino que el ciudadano GENARO ANTONIO CARMONA PEÑA no sufrió ningún tipo de lesión; Sin Lesiones Aparentes de Interés Medico Legal. Ahora bien, aun cuando el hecho podría encuadrar en un delito contra las Personas, de las investigaciones se desprende que no existen suficientes elementos que permitan solicitar a la parte fiscal el enjuiciamiento de imputado alguno, razón por la cual es obligante decretar el sobreseimiento de la presente causa . Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS PANTALEON y RAUL REBOLLEDO, en perjuicio del ciudadano GENARO ANTONIO CARMONA PEÑA; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. Iraida Guillen, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, diaricese y expídanse las copias de Ley.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04.

Abg. Nerys Carballo Jiménez LA SECRETARIA

Abg. Yannira Dávila