REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000145
ASUNTO : EP01-P-2006-000145
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: DRA: NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG: YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: WILLIAMS ALEXIS ROA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
FISCAL: ALEXANDER MARCANO
VICTIMA: FELICIA ISABEL MOLINA RAMIREZ
Vista la solicitud presentada por el Abg. Alexander Marcano, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM ALEXIS ROA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 18 de Mayo de 2003, se presentó por Las Fuerzas Armadas Policiales zona policial Nro 3, la ciudadana FELICIA ISABEL MOLINA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.191.522, a formular denuncia, manifestando: “...Que vengo a denunciar al ciudadano William porque el me jalo del brazo, para dentr de la casa de un amigo de el, y me pego con el puño cerrado en la cara, haciéndome sangrar por la nariz, es todo…….
De la investigación se observa que Consta Acta policial de fecha 21 de Marzo de 2005, suscrita por la zona policial N° 03 en Ciudad Bolivia Estado Barinas, donde la ciudadana Felicia Isabel Molina, manifiesta no querer proseguir con las acciones legales puesto que ya había solucionado los problemas con su concubino, y manifiesto también que no acudió a la Medicatura Forense a practicarse el respectivo Reconocimiento medico legal, requisito necesario y fundamental para encuadrar el hecho cometido dentro de una norma sustantiva, y como no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que demuestre la responsabilidad penal de persona alguna, es obligante decretar el sobreseimiento de la presente causa . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM ALEXIS ROA en perjuicio de la ciudadana FELICIA ISABEL MOLINA RAMIREZ; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. Alexander Marcano, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, diaricese y expídanse las copias de Ley.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04.
Abg. Nerys Carballo Jiménez LA SECRETARIA
Abg. Yannira Dávila