REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000848
ASUNTO : EP01-P-2006-000848
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ ACTUANTE: DRA: NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG: YANNIRA DAVILA
IMPUTADO: LUIS FERNANDO MORILLO y JOSE OMAR CAÑAS LEIVA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
FISCAL: IRAIDA GUILLEN
VICTIMA: JOSE RAMON TORRES BERRIOS

Vista la solicitud presentada por la Abg. Iraida Guillén Cantafio, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos LUIS FERNANDO MORILLO y JOSE OMAR CAÑAS LEIVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 04 de Julio de 2001, se presentó por La comandancia General de la policía, el ciudadano JOSE RAMON TORRES BERRIOS, titular de la cedula de identidad N° 9.269.591, a formular denuncia, manifestando: “...Que en el día de hoy a eso de las tres y cincuenta de la madrugada estaciono su taxis al frente del Hotel Los Ángeles en la Urbanización Negro Primero y como a los cinco minutos de estar estacionado vio por el retrovisor a tres sujetos los cuales se trasladaban en bicicletas, se dirigían al vehículo dos por el lado izquierdo y otro por el derecho, el del lado derecho saco un arma de fuego, al ver la situación encendió el carro y retrocedió, y doblo en una esquina, y salgo a la calle principal del barrio Negro Primero, ellos venían gritando yo trataba de localizar una patrulla y fue al frente del hospital encontré al Inspector Borjas y otros funcionarios, lográndose la captura de dos de estos sujetos, es todo….. ".
Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 457 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON TORRES BERRIOS; habiendo transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS desde que ocurrió el hecho; pero no es menos cierto que a pesar de las diligencias practicadas estas no arrojaron suficientes elementos de convicción que conlleven a presentar acusación formal contra persona alguna, razón por la cual es obligante decretar el sobreseimiento de la presente causa . Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos LUIS FERNANDO MORILLO Y JOSE OMAR CAÑAS LEIVA, titulares de las cedulas de identidad N° por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMON TORRES BERRIOS; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. Iraida Guillen, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.

Regístrese, diaricese y expídanse las copias de Ley.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04.

Abg. Nerys Carballo Jiménez LA SECRETARIA

Abg. Yannira Dávila