ASUNTO : EP01-P-2003-000701

JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA

CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

IMPUTADO: PAUL ANTHONY ARTEAGA ESTEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.762.116, de fecha de nacimiento 18/04/1977, de 29 años de edad, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Luz Esteves Plata y Prospero Arteaga Quintana, residenciado en la Urbanización La Rosaleda Calle 9 Casa Nº 147 Teléfono 0416-7724867 , Barinas Estado Barinas.

FISCAL AUXILIAR PRIMERO: ABG. RAFAEL IZARRA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ICABARÚ HERNANDEZ


Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Imputado PAUL ANTHONY ARTEAGA ESTEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.762.116, de fecha de nacimiento 18/04/1977, de 29 años de edad, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Luz Esteves Plata y Prospero Arteaga Quintana, residenciado en la Urbanización La Rosaleda Calle 9 Casa Nº 147 Teléfono 0416-7724867 , Barinas Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 12-02-2004 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 12 de Febrero de 2.004, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de:
1.- Presentaciones Periódicas cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo, las cuales fueron verificadas y consignadas por el Departamento de Alguacilazgo, Libro 011, Folio 143.
2.-Prohibido acercarse a la victima o su familia
3.-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
4.- Permanecer en un trabajo estable.
Las demás obligaciones fueron verificadas por el Sistema Juris, no reportando ninguna solicitud por parte de la victima, ni ningún otro delito.

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, considerando el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano PAUL ANTHONY ARTEAGA ESTEVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.762.116, de fecha de nacimiento 18/04/1977, de 29 años de edad, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Luz Esteves Plata y Prospero Arteaga Quintana, residenciado en la Urbanización La Rosaleda Calle 9 Casa Nº 147 Teléfono 0416-7724867 , Barinas Estado Barinas; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 sin reforma del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Arelis Yusmira Mejías Umbría, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3° y 321 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2.006. Años, 196 ° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DAVILA.