REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000054
JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
SECRETARIO: Abg. Yannira Dávila
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
IMPUTADO (S): VÍCTOR HUGO OSTOS SÁNCHEZ, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de Alfredo Roberto Ostos (v) Carmen Yolanda Sánchez de Ostos (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal.
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
DEFENSOR (A): ABG. MAYELIET RODRIGUEZ
VICTIMA: NERIO ANTONIO AYALA PERNIA (OCCISO).


PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de celebración de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida al imputado VÍCTOR HUGO OSTOS SÁNCHEZ, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de Alfredo Roberto Ostos (v) Carmen Yolanda Sánchez de Ostos (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez y el secretario Abg. Virgilio Rivas, el alguacil Enzo Mencias, en la sala de audiencia Nº 05 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Publico Abg. Edgardo Boscan, la defensa privada Abg. Mayeliet Rodríguez, el imputado Víctor Hugo Ostos Sánchez, la victima Nerio Antonio Ayala Pernia (Occiso). Seguidamente la Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Mayeliet Rodríguez, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mi defendido cumplió a cabalidad con el Acuerdo Reparatorio y tal como se encuentra consignado a los Folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por estos hechos y visto el tiempo transcurrido, solicito se declare la homologación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los Artículos 48, Ordinal 6, 318, Numeral 3 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: “Visto que el Imputado, ha dado cumplimiento al Acuerdo Reparatorio y ha cumplido con las obligaciones a cabalidad, solicitó se sobresea la causa de conformidad con el Artículo 48, Numeral 6, y 318, Numeral 3 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplida como esta la totalidad de la obligación impuesta tal y como consta a los folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por los hechos, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Víctor Hugo Ostos Sánchez.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano VÍCTOR HUGO OSTOS SÁNCHEZ, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de Alfredo Roberto Ostos (v) Carmen Yolanda Sánchez de Ostos (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el , previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nerio Antonio Ayala Pernia (Occiso); y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Seis, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 196° de la Independencia y 147 de las Federación.
La Juez de Control N° 4.

Abg. Nerys Carballo Jiménez . La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.











DEFENSOR (A): ABG. MAYELIET RODRIGUEZ
VICTIMA: NERIO ANTONIO AYALA PERNIA (OCCISO).


PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de celebración de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida al imputado VÍCTOR HUGO OSTOS SÁNCHEZ, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de Alfredo Roberto Ostos (v) Carmen Yolanda Sánchez de Ostos (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez y el secretario Abg. Virgilio Rivas, el alguacil Enzo Mencias, en la sala de audiencia Nº 05 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Publico Abg. Edgardo Boscan, la defensa privada Abg. Mayeliet Rodríguez, el imputado Víctor Hugo Ostos Sánchez, la victima Nerio Antonio Ayala Pernia (Occiso). Seguidamente la Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Mayeliet Rodríguez, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mi defendido cumplió a cabalidad con el Acuerdo Reparatorio y tal como se encuentra consignado a los Folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por estos hechos y visto el tiempo transcurrido, solicito se declare la homologación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los Artículos 48, Ordinal 6, 318, Numeral 3 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: “Visto que el Imputado, ha dado cumplimiento al Acuerdo Reparatorio y ha cumplido con las obligaciones a cabalidad, solicitó se sobresea la causa de conformidad con el Artículo 48, Numeral 6, y 318, Numeral 3 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplida como esta la totalidad de la obligación impuesta tal y como consta a los folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por los hechos, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Víctor Hugo Ostos Sánchez.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000054
JUEZ: Abg. Nerys Carballo Jiménez
SECRETARIO: Abg. Yannira Dávila
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
IMPUTADO (S): VÍCTOR HUGO OSTOS SÁNCHEZ, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de Alfredo Roberto Ostos (v) Carmen Yolanda Sánchez de Ostos (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal.
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN
DEFENSOR (A): ABG. MAYELIET RODRIGUEZ
VICTIMA: NERIO ANTONIO AYALA PERNIA (OCCISO).


PRIMERO

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de celebración de Cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, en la causa seguida al imputado VÍCTOR HUGO OSTOS SÁNCHEZ, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de Alfredo Roberto Ostos (v) Carmen Yolanda Sánchez de Ostos (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez y el secretario Abg. Virgilio Rivas, el alguacil Enzo Mencias, en la sala de audiencia Nº 05 de este Circuito Judicial penal, El juez ordena al secretario verificar las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Publico Abg. Edgardo Boscan, la defensa privada Abg. Mayeliet Rodríguez, el imputado Víctor Hugo Ostos Sánchez, la victima Nerio Antonio Ayala Pernia (Occiso). Seguidamente la Juez apertura el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Mayeliet Rodríguez, quien expuso: "Ciudadana Juez, visto que mi defendido cumplió a cabalidad con el Acuerdo Reparatorio y tal como se encuentra consignado a los Folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por estos hechos y visto el tiempo transcurrido, solicito se declare la homologación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los Artículos 48, Ordinal 6, 318, Numeral 3 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal, quien expone: “Visto que el Imputado, ha dado cumplimiento al Acuerdo Reparatorio y ha cumplido con las obligaciones a cabalidad, solicitó se sobresea la causa de conformidad con el Artículo 48, Numeral 6, y 318, Numeral 3 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
En este estado, la Juez una vez verificado que la victima ha prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplida como esta la totalidad de la obligación impuesta tal y como consta a los folios 86, 87, 88 89 de la presente Causa, donde se evidencia el total cumplimiento y por ser procedente de conformidad con el derogado Código que permitía Acuerdos Reparatorios por los hechos, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 321 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Víctor Hugo Ostos Sánchez.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano VÍCTOR HUGO OSTOS SÁNCHEZ, venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17/02/1.969, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.226.872, hijo de Alfredo Roberto Ostos (v) Carmen Yolanda Sánchez de Ostos (v) domiciliado en la Urbanización Paramacay, Casa Nº B 68D, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el , previsto y sancionado en el Art. 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Nerio Antonio Ayala Pernia (Occiso); y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil Seis, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 196° de la Independencia y 147 de las Federación.
La Juez de Control N° 4.

Abg. Nerys Carballo Jiménez . La Secretaria.

Abg. Yannira Dávila.